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Un matrimonio interesado en alquilarme la casa me entrega una señal. Quiere que el contrato se haga a nombre de la mujer, sin nómina. Como desconozco si tienen bienes gananciales, le pido que el marido, con nómina y antigüedad de 20 años en la empresa figure como avalista a lo que acceden, pero me ocultan que tiene la nómina embargada y el día que quedamos para firmar el contrato se presenta con las últimas nóminas y veo que están embargadas. Les pido que hagan un seguro de alquiler. Si no aceptan esta condición y no firmamos el contrato ¿tengo que devolver la fianza?
En principio, si no sigue adelante con el alquiler, pueden reclamarle el doble de lo percibido, pero para darle una respuesta exacta, habría que ver en concepto de que se ha entregado esa fianza.
Si se trata de una fianza esta obligado a seguir adelante con ese alquiler, recibir la fianza es comprometerse verbalmente.
Si se trata de una señal o arras habrá que conocer el concepto exacto ya que puede verse obligado a devolverlas duplicadas
En fin antes de recibir una cantidad conviene asegurarse de que toto esta correcto.
Le sugiero la lectura del decálogo del casero en el enlace que le dejo.
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