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Tengo contrato de 5 años sujeto al IPC. Llevo 3 años y 6 meses viviendo en el. Quiero marcharme a otro mas barato. Puedo hacerlo. En mi contrato no figura clausulas de indemnizacion solo que no se devuelve la fianza.
Si su contrato prevé la posibilidad de resolución y no se han fijado consecuencias, tendrá derecho a recuperar la fianza.
El contrato es de 1 año con prorrogas hasta completar los 5. Y podre desistir antes de la anualidad avisando con 30 dias. Pero quisiera saber si tengo derecho a la fianza aunque no complete los 5 años.?
Buenas tardes,
Por el tiempo que lleva enel arrendamiento, su contrato es anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013 (6 de junio de 2013), por lo que legalmente, no tiene facultad de desitimiento del mismo.
Habría que confirmar la duración del contrato, para confirmar si tiene una duración anual, prorrogable por iguales períodos hasta los 5 años que indica, o si directamente tiene una vigencia de 5 años, para ver si podría desistir a la finalización de la anualidad en curso.
Por todo ello, si desea desistir del contrato con anterioridad, deberá hablar con su arrendador y negociar los términos de la terminación del contrato.
Podrás dejar la vivienda, sin penalización dentro de seis meses, siempre que comuniques fehacientemente al arrendador por todo lo antes de los treinta días al próximo cumpleaños del contrato, que no deseas renovarlo a su vencimiento.
La fianza te la tienen que devolver si no hay deudas o desperfectos en el piso.