Habría que examinar en el contrato como está redactada la tácita reconducción y el preaviso para determinar si el inquilino ha cumplido las exigencias formales para cancelar el contrato, de todas formas parece que el preaviso no, con lo cual podría cobrarle el mes de febrero.
Le sugiero que lea en mi blog lo referente a desistimiento del inquilino:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/