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Soy una inquilina que alquile una casa hace dos meses, y ahora tengo que dejarla por que mi hijo minusválido no se adapta a ella, está transplantado del riñón y toma muchas medicaciones, tiene alterado todo su sistema neurológico y en estos dos meses más. No quiere vivir en esta casa no se siente seguro empeza a tener dificultades para dormir, comer ha convertido nuestra vida en un monólogo de Si y N.
Quiere irse de esta casa, quiere un sitio seguro.
El contrato es por un año, y yo no puedo cumplirlo por este motivo. Quiero rescindir el contrato y la dueña dice que tiene el seguro que hicimos con garantía de alquiler para un año. Y que no puedo dejar la casa.
ESTOY DESESPERADA QUE TENGO QUE HACER?????
¿ Has pensado en solucionar el problema?
Es decir, tu hijo cree que la casa no es segura. Soluciona ese pensamiento, y para ello deberías contratar un psicólogo, pues es casi seguro que esa no es la raíz del problema.
Casualmente, los niños, son los que mejor se adaptan a los cambios, y aqui pueden haber otros factores que habría que "estudiar", y eso pasa por terapia, sobretodo hablando de una persona que ha recibido un transplante, que lleva sus complicaciones, no solo físicas, sino psicológicas.
Incluso sería conveniente hablar con el doctor que le hizo el transpalnte.
Me temo que solo puedes negociar o cumplir el contrato, salvo que el porpio contratro te permita irte.
En cualquier caso cabe la posibilidad de intentar la via judicial, pero el tema de tu hijo es muy complicado y por supuesto no basta con afirmar que no se adapta.
Pedro Martínez
Abogado
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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