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Hola a todos:
Creo que sería interesante que los expertos nos orientaran sobre qué se pueden considerar desperfectos y que no a la hora de liquidar la fianza o posible fianza de un piso.
A modo de ejemplo, voy a exponer unos cuantos, y agradecería alguna contrastación objetiva, que me sirva no solo a mí, sino a cualquier otra persona que esté en la misma situación.
Lo que creo que SI son desperfectos:
Un grifo del fregadero al que se aflojó la rosca que lo sujeta por debajo, por lo que el agua entraba por la junta, y ha oxidado tanto la rosca como la contrarosca, quedando inutilizado. Esto se podría haber evitado con tan solo apretar dicha rosca.
Agujeros para colgar cuadros, que se han dejado tal cual, y que no estaban al inicio del contrato.
Persianas que no funcionan por haberse roto la cuerda del tirador.
Desconchados en bañeras.
Carpinteria que requiere arreglos, por golpes en cajoneras, etc.
Lo que creo que NO son desperfectos
Necesidad de pintar el piso, por rozaduras, manchas, etc.
Roña en las juntas del baño, suelo, etc. debido a que el inquilino era muy poco amigo de la limpieza, pero que hay que limpiar ya "ahuyentan" a cualquier futuro inquilino
Grifos/cisternas, etc. que gotean agua.
Pequeñas reparaciones en carpinteria (ajuste puertas que rozan, etc)
¿Estais de acuerdo conmigo? Se agradecería comentarios.
Por otro lado, me gustaria saber como se puede justificar la reparación de los desperfectos, cuando no son realizadas por ninguna empresa, sino por el propio propietario, por lo que no existe factura.
Gracias y un saludo
Yo coincido contigo en lo que consideras desperfectos: el grifo que se ha oxidado por no ajujstar la tuerca es una negligencia que debe asumir el propietario.
En cuanto a los agujeros en la pared, yo incluyo en mis contratos una cláusula que obliga al inquilino a dejar las paredes sin ningún tipo de huellas ni marcas de taladros, es decir, que deberá taparlos y disimularlos con pintura. Igual hago con la limpieza, mediante una cláusula el inquilino se obliga a devolverla en perfecto estado de limpieza (desde luego yo también la entrego impecable) Si no es así, en ambos casos, tanto taladros como suciedad puede considerarse como consecuencia del uso normal y no se le podría reclamar el coste.
No existe un listado legal ni tan siquiera de los juzgados. Depende, como tantas veces, del criterio del juez.
El precio de la renta suele ser utilizado (rentas altas más rigurosos con los desperfectos / pisos de inferior calidad admiten más desperfectos).
Los agujeros de los cuadros: la única vez que se me ha planteado en un juicio no se considero desperfecto sino deterioro normal del uso.
Los daños causados porque se salga el agua sí serían indemnizables, pero cambiar una rosca lo dudo.
Persianas rotas: sí son desperfectos indemnizables.
En un juicio que tuve indemnizaron por rozaduras en el parquet, en otro no.
Siempre factura, sino es imposible saber su coste, y por lo tanto el importe a reponer.