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Jose Luis S.

casero/a

Deducción del Seguro de cobertura de alquiler

Buenos días,

como casero, estoy realizando la declaración sobre la Renta 2010 y tengo la duda de si puedo incluir como gasto deducible el importe que he pagado para cubrir posibles riesgos de impagos del alquiler, así como de posibles destrozos que puedan ocasionar los inquilinos. Se trata de un seguro privado.

He leído la ley y no aparece el caso como tal, pero al ser un gasto derivado del alquiler, parece que si se puede incluir.

¿Alguien podría ayudarme, por favor?

Muchas gracias,

José Luis

  • Preguntado por: Jose Luis S.
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
ASESORTAM ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    ASERTOMAN, ya te contesto, que ahora ya tengo tiempo:

    1- "Si es un despacho, no es vivienda, por lo tanto no tienes que empadronarte. Si lo usas como vivienda, llama a un aparejador para que certifique que esta en condiciones de uso de vivienda y en el ayuntamiento te daran la cedula de habitabilidad, eso si, tendras que cambiar el contrato si pone que es despacho."

    No hay contratos de "despachos", con lo que no habría que cambiar nada en el contrato, y en caso de hacerlo, sería hacer un nuevo contrato, no un anexo.

    2-"Mi consejo es que a parte de cambiar la cerradura interpongas denuncia por allanamiento, nunca sabes si puede volver a ocurrir y luego te puedes arrepentir de no haberlo hecho. Si necesitas ayuda con el tema estoy a tu disposicion."

    En el caso expuesto, no hay ni posibilidad de allanamiento de morada. Si volviera a ocurrir daría absolutamente igual si hay o no una denuncia previa

    3-"Si, seria denuncia por malos tratos, los malos tratos no son solo pegar, con que insultes a la persona, legalmente son malos tratos, el tema ese hoy en dia va rapiso y las consecuencias son graves, como demostrais que no hay malos tratos si tanta gente puede alegar los contrario. Mi consejo es que hableis del tema como personas adultas e intenteis relajaros por el bien de todos."

    Te equivocas en que haya gente que pueda alegar que hay malos tratos si la pareja no denuncia. Y no es lo mismo insultos que golpes. Creo q no conoces tampoco las consecuencias.

    4-Si solo te compromete a ti no hay problema ya que su parte son los diez, por ley 5.

    Cuánto menos, esa interpretación libre, sería más que discutible

    5-Normalmente hay una clausula en la que especifica el tiempo en el cual debes de avisar al propietario de abandonar la vivienda antes de que finalice en contrato este plazo oscila entre un mes y dos, sino el te puede reclamar la totalidad del importe hasta que finalice el contrato sin tener acceso a la vivienda.

    Habría que diferenciar de si es una cláusula resolutoria o un recordatorio de la LAU, y además hay interpretación varia sobre la legalidad de los dos meses. Lo de reclamar

    6- Lo de la zona privada... contestado en el hilo.Tus intervenciones han sido bastante desordenadas, y algunas con desconocimiento, así que me permito el dar una "solucion" como llamar a la aeat, y sin perjuicio de que estés en lo cierto, decir que se esperase a más...

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jose Luis S.

    casero/a

    Muchas gracias Karlangas,

    te has adelantado 1 minuto, justo cuando estaba intentando hacer más clara mi pregunta, concretando al tipo de seguro que me refería.

    Me has solucionado la duda, muy amable de nuevo Karlangas

  • Jose Luis S.

    casero/a

    Gracias a todos por las respuestas,

    aunque creo que no ha quedado del todo clara la pregunta que he hecho, porque la deducción que tengo dudas de aplicar, es sobre un seguro de proteccion de pagos o proteccion de alquiler, no un multirriesgo ni del hogar.

    Saludos

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 1 de 2

    Cuidadín, cuidadín:

    En ninguna de las cinco entradas anteriores se contesta la pregunta que José Luís plantea.

    Es cierto que en ellas se refieren a seguros, pero no al tipo de seguro por el que se  Pregunta.

    Nos pregunta por el seguro que… (Copio a José Luis) él ha pagado para cubrir posibles riesgos de impagos del alquiler, así como de posibles destrozos que puedan ocasionar los inquilinos.

    Es el denominado seguro de alquiler o seguro de alquileres impagados que.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 2 de 2

    Habitualmente cubre:

    --Impago de alquileres,

    --Defensa jurídica y

    --Actos vandálicos al continente  

    Al grano y concretando…

    José Luís: el importe de la prima anual de ese seguro puede usted declararlo como gasto en su declaración de la renta. Hace años que yo vengo descontando los importes de las primas pagadas. Nunca he tenido el más mínimo problema y habiendo padecido, en estos años, más de una inspección de hacienda.

    Karlangas.

    18. 06. 2011.

  • ASESORTAM

    casero/a

    crazyh, salao, yo he tenido un piso en alquiler muho tiempo y siempre me lo he deducido, hoy en dia hay que tener ese seguro, para malmeter y no dar soluciones mejor callate, llama al aeat jaja menuda respuesta, ¿ la has pensado tu solo?

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Te puedo decir que yo tengo un piso alquilado y Mi asesor fiscal me deduce (hace varios años) el importe del seguro multirriesgo y jamás he tenido ningun problema con mi declaracion.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En diferentes situaciones no respondería por no saber la respuesta. En este caso, después de ver 8 respuestas de asesortam, a cada cúal más equivocada, te recomiendo que esperes que alguien más versado en la materia te responda.

    como consejo, decirte que puedes llamar a la aeat para que te informen de si puedes o no desgravar dichos gastos

    telf: 901 33 55 33

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • ASESORTAM

    casero/a

    En lo relativo a la vivienda alquilada, si la vivienda la has comprado mediante préstamo y el banco te obliga a contratar un seguro de vida, seguiría el mismo criterio que para la vivienda habitual y lo pondría como gasto deducible, dada su obligatoriedad.

    Y vivienda de propiedad alquilada puedes también sumar lo pagado del seguro como gasto en los rendimientos del capital inmobiliario

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