Apreciada Raquel:
En tu próxima declaración debes declarar como ingresos íntegros (art.22.2 de la Ley), el importe percibido del arrendatario por todos los conceptos incluyendo lo que se perciba por todos aquellos elementos cedidos junto con el inmueble y excluyendo el IVA si lo hay (arriendo para uso distinto del de vivienda). Te podrás descontar como gastos deducibles todos los establecidos en el artículo 23 de la Ley y 13 del reglamento como por ejemplo los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder de la cunatía de los rendimientos íntegros obtenidos. Si lo arriendas para vivienda podrás reducirte del rendimiento neto el 50%. Y si el arrendatario tiene una edad entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superior a un indicador, el 100%.
Si el inmueble no lo consigues arrendar, tendrás que imputarte una renta de acuerdo con el artículo 85 de la Ley que consistirá en el 2% del valor catastral del bien si el valor catastral no ha sido revisado desde el 1-1-1994, o del 1,10% si el valor catastral si ha sido revisado desde el 1-1-1994.
Guimaraens Abogados está a su disposición para cualquier otra cosa que pueda necesitar.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
Tramitamos procedimientos en toda España
www.guimaraens.es
Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona