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Caso: el rendimiento neto reducido (al final de todas las reducciones) de una vivienda en alquiler, es inferior al 2% del valor catastral de la vivienda, y el arrendatario no es familiar del arrendador.
Duda: ¿se puede declara a hacienda por ese rendimiento, o bien se ha de imputar como renta el mínimo del 2% del valor catastral?
La imputacion mínima del 2% ( 1,1% en caso de Vc revisado) que se utiliza para inmuebles no afectos a actividad y a disposicion de sus propietarios, solo es de aplicación cuando se trata de un arrendamiento entre parientes hasta el tercer grado.
Esto se hace para evitar alquileres a bajo precio del que pueda resultar un rendimiento negativo para el propietario llamemos "ficticio", pues el alquiler no es efectivo y es solo una maniobra para evitar la IRI.
En caso de no haber parentesco, como bien dice Pholmo, la diferencia entre ingresos y gastos deducibles puede ser incluso negativa.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Me parece que no tiene claros los conceptos, o yo no entiendo el planteamiento, el rendimiento neto de alquileres aplicando correctamente las reducciones fiscales puede ser cero o negativo sin que llo le implique ninguna obligación adicional.