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Hola,
me gustaría saber si a la hora de declarar los ingresos y gastos de un garaje y/o trastero, se realiza con las mismas condiciones que el de una vivienda, es decir, se puede restar a los ingresos íntegros lo que le corresponde por pago intereses, gastos de comunidad, IBI, etc...
Gracias
saludos,
Si, no dejan de ser rendimientos del capital inmobiliario.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es