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Firmé un contrato de arrendamiento a mediados de Julio, con entrega de fianza, para ocupar una vivienda a partir del 1 de Septiembre, pero discutí con la casera el día 1 y decidí no ocupar la vivienda, perdiendo la fianza.
Yo entendía que con la fianza estaba saldado el asunto, ya que la claúsula número 8 del contrato indica que del no cumplimiento del mismo responde dicha fianza, pero la casera me dice que debo pagarle el mes de Septiembre.
¿Alguien me puede indicar si es justa su petición?
inmolegal tampoco la domina en absoluto, y es abogado según parece, así q no te preocupes xDDD
Te vuelvo a responder por mp,q no guarde copia de lo que te dije, y no sé si ese aspecto te lo aclaré
Olvidé indicar que la duración del contrato se estimaba en 10 meses, hasta el 30 de Junio de 2012, ¿debo entender entonces que tengo que negociar la rescisión del contrato o por el contrario, según Inmolegal, la indemnización se corresponde con la parte proporcional del año? Disculpadme pero no domino la materia en absoluto.
Francisco,
Mas alla de la respuesta de Crazy, y la erronea respuesta del "profesional" de abajo.
has firmado un contrato, y hasta que no firmeis una finalización de contrato, este seguirá vigente.
negocia con tu casera o estas "jo-ido".
debeis firmar un documento de finalización de contrato; sino te podra reclamar judicialmente la deuda.
recuerda que el desconocimiento de la ley no te exime de cumplirla.
pablo.
Eres un crack Felipe. Respuesta que das, respuesta que es errónea.
creo que las únicas acertadas que has dado són las de "estoy de acuerdo con las demás respuestas".
como me caes gracioso ( y con título además! ) te dejo responder a tí que es lo que marca la ley en arrendamientos de duración inicial pactada inferior a 5 años.
mientras, yo me tomaré la libertad de responder al autor de la pregunta por mensaje privado
lo dicho,
¡¡fenómeno!
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
www.inmolegal.es