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Juana Sosa Lorenzo

casero/a

¿Debo devolver a un inquilino la fianza cuando es éste el que rescinde el contrato firmado que estipulaba un año?

¿Debo devolver a un inquilino la fianza cuando es éste el que rescinde el contrato firmado que estipulaba un año?

  • Preguntado por: Juana Sosa Lorenzo
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pacten lo que pacten hay que dejarlo escrito en el documento de finalización de contrato y entrega de llaves, imprescindible y que nadie ha comentado por aqui.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Juana Sosa Lorenzo Añadiendo a la sabia contestación de Amparo.... debería leerse el decálogo del casero y de paso también el decálogo del inquilino ,en "papeleos del alquiler" 

  • Juana Sosa Lorenzo

    casero/a

    Gracias Amparo bb.

  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    La fianza lo es a efectos de atender los posibles daños en el inmueble arrendado al finalizar el contrato.

    No obstante ello, suele utilizarse para compensar otras deudas liquidas reclamables al inquilino, como por ejemplo rentas impagadas.

    Entiendo que también las posibles indemnizaciones por resolución anticipada del contrato, pero para ello ha de conocerse el contenido de las condiciones concretas del alquiler, pues puede ser que esté pactado que pueda resolverse sólo con un determinado preaviso.

    También es necesario conocer el importe de la indemnización, que o bien está pactada o bien tendrá que pactarse, o bien la terminará estableciendo un Juez.

    En cualqueir caso entiendo que no es una cantidad liquida y por tanto no puede compensarse con la fianza, hasta que la misma se haya establecido, o la establezca un Juez.

    Pactelo con el inquilino y consulte a un Abogado aportando toda la documentación.

    BufetPrieto SLP

    jprieto@bufetprieto.com

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato no puede "rescindirlo" una de las partes unilateralmente.

    Solo el acuerdo entre las partes o la orden del juez sirven.

    Dígale a su inquilino que para aceptar usted la "rescisión", tendrá que indemnizarle con xxxx euros. (la fianza o la fianza y algo más si hay desperfectos o si cree que tardará más de un mes en volver a alquilar)

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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