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Carlosnr

casero/a

¿Debo comunicar por escrito el vencimiento de contrato?

Hola, tengo un contrato estandar con un inguilino prorogable anualmente hasta 5 años y en junio se acaba ese periodo.

Se lo comunicqué al inquilino personalmente hace un més, y tambien le comuniqué que estoy de acuerdo en hacerle un nuevo contrato.

Aún así debería comunicarselo al inquilino por escrito para evitar una posible demanda por parte del inquilino por no avisarle con tiempo?

Agradeceria tambien si alguien puede facilitarme un borrador de dicho escrito. Gracias.

  • Preguntado por: Carlosnr
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carlos:

    En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Marta26

    casero/a

    Como te han dicho si quieres continuar con el contrato no hace falta que hagais nada, ya que s eautopororga el solito por otros tres años, en que el inquilino puede decidir si quedarse en cada anualidad.

    Si no quisieras seguir con el contrato si que tendrías que enviarle un burofax con acuse de recibo para indicarle que no le renuevas el contrato

     

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    segun la ley si no existe comunicacion fehaciente (por escrito y con acuse de recibo) el contrato se prorroga por 3 años más.

    Artículo 10. Prórroga del contrato

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

    en este enlace tienes un modelo para esa notificacion:

    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

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