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Debo dejar el alquiler de un local que posteriormente al contrato se acordó con el propietario rebajar la cuota mensual. Actualmente he quedado con el propietario que dejo de pagarle dos meses a cuenta de la fianza.
El problema es que la fianza es superior a los dos meses que estoy pagando actualmente, yo creo que el concepto de fianza se refiere a un importe que dejamos en depósito por si existen desperfectos o deudas de recibos pendientes en el momento de dejar el local, con lo cual como no es el caso debería devolverme la diferencia.
Por otro lado el propietario dice que no me devuelve nada, porque la fianza corresponde a dos meses según el contrato inicial.
Quién tiene razón, que debo hacer en el caso que tenga yo razón? Dificilmente el propietario va a devolverme nada, desde el principio se ha mostrado muy reticente a colaborar.
gracias por su respuesta
Hola maria:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, el anexo de rebaja del alquiler y, si existe por escrito, el acuerdo con su arrendador. Por ello la sugiero que acuda a un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Buenos días, como bien has dicho la fianza sirve para de cubrir los posibles daños y desperfectos que el arrendatario pueda causar en la vivienda y que no sean consecuencia del uso habitual de la misma, no debe usarse para el pago de la renta, ya que esto podria ocasionar una desprotección al arrendador.
En tu caso, por lo que comentas, si actualmente el alquiler es menor que el importe de la fianza, el propietario debería utilizar parte del dinero para el pago de la renta y devolverte el resto. Podrias reclamar en cierto modo siempre y cuando éste acuerdo conste por escrito y siempre que el propietario considere que no hay desperfectos, pero tu situación es complicada.
Una opción sería ingresarle el importe de estos dos últimos meses, de acuerdo con el importe rebajado del contrato, de esta manera, si no hay desperfectos, deberá devolverte el importe íntegro que depositaste como fianza, si se muestra reticente a cumplir lo que pactasteis, quizás será la solución más rápida y correcta.
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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