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La casa que alquilé el año pasado para vivir tiene unos 1500 metros cuadrados de terreno, la mitad forestal (con pinos) y el resto rústico. Hoy he tenido una discusión con el dueño por un tema que no tiene nada que ver con el terreno y me ha dicho que él puede venir cuando le venga bien, siempre que avise (cosa que no es verdad, no es cosa de él decir cuando puede o no puede venir a mi casa, eso hemos de acordarlo y a mi me ha de venir bien, entiendo), y que un día de estos va a venir a podar los árboles frutales.
Lo que no tengo muy claro es que a él le corresponda podar nada en un terreno que tengo alquilado y en el que entiendo que, si quisiera, podría cultivar yo lo que me diera la gana. Yo entiendo que haya que podar los árboles, pero es algo que en todo caso me corresponde a mi hacer y decidir cuando me viene bien hacerlo.
¿Es como yo lo digo o por el contrario puede entrar cuando le de la gana en la finca (incluida en el alquiler) a podar?
La lectura de este artículo le aclarará la cuestión
http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/12/16/la-inviolabilidad-del-domicilio-del-inquilino/
Efectivamente, tal como te ha indicado PHOLMO, hay que atenerse al contrato y en tu casa el arrendador no puede entrar sin tu consentimiento, pero podrías consentirlo ya que te hace la poda sin coste alguno.
Ese arrendador posiblemente plantó los árboles, los ha visto crecer, los ha cuidado para que den buenos frutos y ahora al tener la casa arrendada sufre por ellos al considerar que no se cuidan del mismo modo que él lo venía haciendo.
Si el problema solamente es cuestión de fecha para hacer la poda, si hay buena voluntad, llegareis a un acuerdo y luego, a deleitarte con los frutos, que esos son tuyos y seguramente muy buenos, siempre que sigan con los cuidados necesarios.
Y como la cosecha viene toda a la vez, si te sobra, dale algo de ella al casero, seguro que te lo agradecerá y podreis tener una buena relación, que eso es lo que importa entre arrendatario y arrendador.
Ante todo debe atenerse al contrato, que evidentemente yo no conozco, y su casero debe ser consciente de que en este momento la posesión legitima de esa finca le corresponde a Vd., aunque el siga siendo el propietario, por lo tanto no puede entrar en esa propiedad sin su permiso.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/