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Hola, tengo un contrato del 28 junio del 2013, establecido por la ley 29/1994 del 24 de noviembre de arrendatarios urbanos y por el articulo 10 de la LAU. El periodo contractual pactado es por un año mas las porragas por periodos de un año hasta cinco via tacita,despues la prorrogación obligatoria de 3 años. Mi duda surge al leer la siguiente clausula que dice : en cualquier caso si el arrendatario quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, debera de indernizar al arrendador con una cantidad equivalente a la correspondiente a la suma de las mensualidades restantes. Esto quiere decir que si yo al cumplir el años me quisiera ir ,debo abonar las mensualidades de los 5 años? Me parece una locura, pero como pone el total de contrato, ay me lio.
Según lo entendi al leerlo, si no cumples los periodos del año se tiene que abonar hasta la finalización de dicho año.
Me lo podrian aclarar porfavor.
Muchas gracias.
Menudo "listo" el que ha redactado el contrato que no vale para nada ya que tenía que aplicar la ley nueva del 6/6/2013
El inutil, si inutil, que redacto tu contrato, lo hizo sin tener en cuenta las modificaciones de la lau de unos dias antes que operan a tu favor en el tema que comentas.
ya puedes irte cuando quieras avun mes de antelacion de forma fehaciente.
leete los art. 9, 10 y 11 de la lau y lo comprobaras.
pedro Martínez
Abogado
Hola Julisa:
En mi opinión profesional la cláusula que cita es parcialmente nula, puesto que la indemnización por desistimiento del arrendatario no puede ser superior a la establecida en el art 11 lau 1994.
reciba un cordial saludo.