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rafael Espinosa

casero/a

Al cumpliento del plazo de alquiler ¿Puedo entrar en la vivienda sin constancia de que el inquilino la haya abandonado?
He notificado a mi inquilino con 30 días de antelación antes de finalizar el contrato que debe abandonar la vivienda. Pero él no se ha puesto en contacto conmigo. No se si se ha marchado o no. Lleva ocho años viviendo con el mismo contrato.
  • Preguntado por: rafael Espinosa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    El contrato de arrendamiento queda extinguido cuando se ha cumplido la duración pactada y sus correspondientes prórrogas. La extinción se produce de forma automática, sin necesidad de requerimiento, mientras que la acción del arrendador para recuperar la finca o la notificación de su voluntad de recuperarla impide la renovación tácita del arrendamiento bajo las normas del Código civil, de manera que la persona que siga ocupando la vivienda lo hace sin título ninguno.

    Esto no quiere decir que el propietario pueda lanzarla por la fuerza, sino que deberá acudir a un juicio verbal, que está pensado para eso. Sin embargo, nada impide llamar, preguntar, investigar, y si se llega a la razonable seguridad de que la vivienda está desocupada, entrar y ver. Si se confirma el abandono tomar posesión de ella, dejando constancia de su estado e inventario.

    En caso contrario o ante la duda habrá que salir del inmueble y acudir al juicio verbal para evitar una posible denuncia por allanamiento de morada.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En tanto el inquilino no entregue las llaves de la vivenda, la entrada en la misma puede considerarse allanamiento.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Asesoría Jurídica Online

    profesional

    Pasados los 5 primeros años, el arrendador no tiene obligación de seguir arrendando la vivienda. Si no consta que haya pagado ese mes, puedes entender que la ha abandonado. Si no lo ha hecho, la responsabilidad es del inquilino. Al haber pasado más de 5 años, y haber avisado con la suficiente antelación, puedes entrar sin problema.

    www.consultaatuabogado.com
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    RC Asesores,C/ Hilera nº5, 4ºI Málaga
    Tfno: 952615369
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Tienes constancia de que haya recibido la notificación al menos 30 días antes de cumplirse los 8 años?

    En ese caso yo creo que sí. Pero espera a ver que dice alguno de los profesionales..
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