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Tenemos un contrato de un año prorrogable de comun acuerdo, pero estamos buscando algo mejor.
Que ocurre si se cumple el año del contrato y ni el casero ni nosotros manifestamos nada, ni en favor ni en contra de seguir con el alquiler.
Podemos dejar el piso cuando queramos o nos puede obligar a cumplir otro año màs.
Para evitar este inconveniente, en el contrato acordamos que el primer año es obligatorio (si me voy antes, pago igualmente el año entero al casero) y a partir de allí puedo irme en cualquier momento, avisando con 30 días de antelación (y según la inmobiliaria es totalmente legal hacer este tipo de acuerdos... aqui en el foro también me lo han confirmado)
Intenta averiguar si tu casero está dispuesto a hacer un anexo al contrato en el cual acordáis algo parecido.
Saludos
No es que el casero no permita que os vayáis antes de lo pactado en el contrato (terminada la primera anualidad o la prórroga anual en curso), sino que en el propio contrato se estipula que el inquilino respetará las anualides reservándose el derecho de anunciar con un mes de antelación antes de la finalización del contrato anual o sus prorrogas su no intención de renovar el contrato por otra anualidad.
Esto suele ser lo habitual a no ser que en el contrato se estipule una cláusula que indique otra cosa distinta.
Sin embargo, sí se puede resolver el contrato anticipadamente si hay acuerdo entre las partes, pero generalmente ese acuerdo pasa por fijar una indemnización al arrendador por incumplimiento de contrato.
En cuanto a tu pregunta de qué pasa si "se cumple el año del contrato y ni el casero ni nosotros manifestamos nada, ni en favor ni en contra de seguir con el alquiler." responderte que en ese caso el contrato se prorroga automáticamente por otra anualidad.
Como bien dice Javier, si lo rescindís de mutuo acuerdo, podéis finalizar el contrato cuando queráis.
Si el casero no permite que os vayáis antes de la finalización del contrato, deberéis avisar un mes antes de dicha fecha.
Si quieres aclarar todas tus dudas te recomiendo la lectura de esto:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
el casero no puede finalizar el contrato hasta pasados 5 años y el inquilino solo puede rescindir el contrato al vencimiento de cada año.
Todo esto salvo en el caso de que lo rescindais por mutuo acuerdo en cualquier momento.