Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato de vivienda indica lo siguiente:
"CUARTO.- PRÓRROGA.- Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en UN AÑO."
Así pues al terminar los tres años se puede prorrogar el contrato por plazos anuales indefinidamente? o el propietario debe actualizar el contrato?
Muchas gracias.
Mientras se trate de prórrogas del contrato original, la renta solo puede actualizarse según el ipc, o, si el contrato es posterior a junio de 2013, según el índice que se pactara, e su ausencia, también según ipc.
saludos - Papeleos Alquiler.
En relación a la pregunta de Nuria, me queda la duda si, al formalizar la prórroga al cabo del año, el propietario tiene derecho a actualizar la renta y, por lo tanto, a aumentar el alquiler. O bien debe mantenerse el importe del contrato original, solamente con las consiguientes subidas anuales del IPC.
Gracias
Nuria como complemento de as acertadas respuestas que ha recibido le sugiero la lectura del DECALOGO DEL CASERO y de este enlace
De nada. Se trata del blog del despacho (http://blog.desalvador.es), donde vamos tratando varios temas sobre derecho inmobiliario.
En todo caso, insisto en que es aconsejable que revise el arrendamiento un profesional.
Un saludo,
Muchas gracias Pelayo ha sido de gran utilidad el enlace que me has adjuntado.
Un saludo,
Si como arrendadora no quieres que se termine el contrato, deja que se vaya prorrogando tácitamente año a año y todo ello mientras el arrendatario no quiera por su parte finalizarlo ejercitando igual derecho de denuncia.
Buenos días, Núria.
Respecto de la prórroga que indicas, efectivamente el contrato se prorrogará indefinidamente por años anuales salvo que cualquiera de las partes diga que no quiere prorrogarlo en la fecha de su cumpleaños.
Aquí podrás verlo más claro.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
El mismo contrato se prorrogará sin que las partes deban hacer nada (si quieren prorrogarlo). En caso de no querer prorrogarlo, hay que avisar al arrendatario con antelación de 30 días respecto del cumpleaños.
Si es tu primer arrendamiento, te aconsejaría que contactaras con un abogado para que revisara el contrato y te aclarara todas las dudas que puedan surgir.
Un saludo,