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se puede poner una clausula, que el piso esta en venta y el inquilino debe abandonar la vivienda ,al efectuarse la venta?
Hola jordih:
1º) Respecto a la duración pactada. Como dice la Sra Amparo BB rige el principio de libertad de partes, en virtud del cual ellas podrán pactar la duración inicial que estimen conveniente. Sin embargo, la duración pactada tiene bastante importancia, ya que en el caso de las viviendas hay determinadas disposiciones de la LAU 1994 que sólo son aplicables a los contratos de duración inicialmente pactada superior a 5 años.
2º) Respecto a su segunda pregunta la respuesta si el contrato es de arrendamiento de vivienda es negativa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Si hablamos de alquiler de vivienda, da igual de cuánto tiempo hagas el contrato.
Como si lo haces por 3 meses.
Cuando pasen los 3 meses, el inquilino tiene derecho a prórrogas de años enteros hasta un mínimo de 5. (El contrato se prorrogaría automáticamente, sin hacer nada ni firmar nada, y quiera el casero o no)
Respecto a la cláusula que dices, sería nula. No puedes poner una cláusula que minore los derechos que la LAU otorga al inquilino.
Saludos - Papeleos Alquiler