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Contrato de alquiler de vivienda firmado el 1 de Marzo de 1997 y sin más acuerdos por escrito ni de palabra. En la clausula relativa a la duración del mismo se especifica que es por cinco años sin perjuicio de los derechos que pudiera ejercer el arrendatario derivados del Artículo 9 de la Ley 29/94 de arrendamientos urbanos.
No ha habido más contactos con el arrendador. El arrendatario ha pagado todas las mensualidades vía transferencia bancaria desde entonces actualizando la renta con respecto al IPC él mismo.
El arrendador a remitido un burofax exigiendo el abandono del piso el día 1 de Marzo de este año y no quiere llegar a un acuerdo para retrasar el abandono. Al arrendatario le ha pillado por sorpresa y no puede abandonarlo en ese plazo. Además no desea cesar el alquiler del mismo porque está agusto en él.
¿Cuanto tiempo puede quedarse el arrendatario? ¿Puede abandonarlo en fecha posterior al plazo cuando haya encontrado otra vivienda?
Gracias.
dado que el contrato es de 1997 han transcurrido ya las prorrogas legales que establece la ley (hasta el 5º año la primera y 3 años más la segunda). Legado este punto se produce la tácita reconducción, esto es que el contrato se prorroga por plazos mensuales (si la renta se pacto por mensualidades) o bien plazos anuales ( si la renta se pacto por anualidades). A partir de aquí cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin más requisito que el de notificar ( como en este caso ha hecho el arrendador) con un preaviso mínimo de 30 días su intención de extinguir el contrato al finalizar la prorroga en vigor.
Lo único que queda por determinar es cuando se produce esa prorroga, cada mes o cada año, y eso se hace en función de como se pactó la renta.