¿Cuánto tiempo puede demorarse el pago de una subvención oficial aprobada?¿Podría exigirse interés de demora?
Como propietario solicité subvención económica para alquiler de vivienda. La Dirección General d`Habitage i Projectes Urbans de la Conselleria Valenciana, tras estudiar mi solicitud, aprobó dicha subvención (17/12/2008), aunque demorando dicho pago hasta la existencia de cobertura económica, en virtud de lo preceptuado en al art. 28.2 y 3 de la Ley de Hacienda Publica Valenciana.
El articulo 28 de la Ley de hacienda pública de la Generalitat (Decreto legislativo 26 de junio de 1991) viene a decir que la subvención está aún condicionada a la existencia de fondos. Por su parte, la Ley 38/2003 general de subvenciones incluye normas básicas del Estado y, por tanto, exigibles también en Valencia, que requieren para otorgar una subvención la condición de que exista crédito suficiente y que se haya aprobado el gasto (art. 9.4.b y e) y el art. 34.1 insiste en que la concesión directa de la subvención requiere que previamente se haya aprobado el gasto. Por tanto es obligado pensar que realmente aún no se ha concedido la subvención, pero si del texto de la resolución no cabe duda de lo contrario, entonces habrá que seguir esperando pacientemente o exigir el pago judicialmente, mal camino que se cierra con la prescripción de cuatro años (art. 18.1 de la Ley de hacienda de la Generalitat). En cuanto a los intereses, la Ley de hacienda de la Generalitat solo reconoce su obligación de pagar intereses después de dos meses desde el presupuesto ejecutado o la autorización del pago por la tesorería (arts. 16.2 y 43.1), actos que al parecer aún no se han producido, o después de sentencia firme (arts. 17.3 y 43.2).
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