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Los inquilinos me han comentado que el W.C. no funciona bien y que tendría que arreglarlo. El caso es que arreglamos todos los vecinos, las bajantes y los baños hace exactamente 1 año. Cuando he llamado al Presidente de la Comunidad para comentarle lo del baño me ha dicho que era normal porque hay 12 ó 13 personas viviendo en el piso de 65 m2 y que tendría que hacer algo porque lo dejan todo muy sucio, etc. etc. Por esa razón, antes de hablar con los inquilinos, me gustaría saber ¿cuantas personas pueden vivir en 62 m2?
Resulta que buscas piso de alquiler y no encuentras, lo que hay es caro y en malas condiciones en muchos de los casos, pero claro, llega uno diciendo que es para el solo, luego viene la mujer y los hijos que pueden ser 10 despues el primo, la cuñada, el suegro, la suegra, la sobrina... Total que acaban viviendo 20 en un piso
Las cuentas redondas:
Un piso de 1000 € de alquiler (por poner un ejemplo) , si es para una pareja normal te piden avales, nomina, contrato indefinido y un deposito de 3, 4 meses o los que te quieran pedir, sin tener en cuenta que la intencion es pagar, pero claro una pareja que no gane mas de 3000 € eso no lo pueden pagar...
Pero el que llega pidiendo por favor un piso para vivir el solo que tiene su mujer no se donde y que no puede pagar mucho por que le tiene que mandar dinero y pobrecito no tiene casa para vivir dignamente.
Lo arrienda, y despues, subarrienda, ese si puede pagar... por supuesto, 1000€ : 20 personas =50 € por cabeza...
(Al final acaba comprandose un chalé en la zona alta de la ciudad...)
Y al cabo de unos dias hay problemas... ese es uno de los puntos que tendriamos que valorar mas cuando alquilamos a alguien, que quede todo reflejado en el contrato y que el inquilino pueda pagarlo, cuando un inquilino busca un piso barato no significa que no tenga dinero, si no que quizas quiera asegurarse de poder pagarlo, hay que tener mas ojo critico y si no, es mejor encargarle la labor a un profesional que ellos saben como actuar en cada momento, , es mejor prevenir que curar.
La respuesta a la consulta:
1.-Si en el contrato figura que han de vivir 13 personas da por supuesto que el propietario esta de acuerdo dejando aparte la normativa...
2.-Si el contrato es para una familia media y se han "añadido" mas personas o se puede demostrar que son subarrendadas lo mejor es recurrir a los profesionales y que se estudie si hay un incumplimiento de contrato por el inquilino.
Respuesta a punto 1. La reparacion corre a cargo del propietario
Respuesta a punto 2. La reparación corresponderia al inquilino con las consiguientes valoraciones si han molestado a otros usuarios del edificio por esta causa.
P.D. Lo que acabo de explicar parece un cuento, pero es un ejemplo sacado de la pura realidad.
Habla con ellos, diles que tienen que tengan todo limpio y que todo esté saludable. Les dices que para que sea saludable no pueden estar mas de X personas. Luego les adviertes y si no te hacen caso los llevas a juicio. Pero decir de repente "Desahucio, desahucio, " "desahucio," no es elegante ni sabio. Amigos, si es posible, hay que tenerlos hasta en el infierno. ¿Por qué atacar sin razonar? Bueno, aquellos que abogan por la FUERZA tal vez un día de estos se "equivoquen" de gente.
Me parece muy acertado el texto que dice que “La respuesta de Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta” Realmente lo es. No voy a calificar las demás respuestas.
Me voy a limitar a escribir sobre lo que conozco: la normativa catalana. Voy a hacerlo de la manera más breve posible y me propongo al final, poner ejemplos concretos que confío en que ayudarán a Lodia.
Me extrañaría mucho, pero mucho, que la comunidad madrileña carezca de normativa similar o incluso equivalente.
LEGISLACIÓN CATALANA:
LEY 18/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL DERECHO A LA VIVIENDA.
Artículo 3. Definiciones
El párrafo e dice: Vivienda sobreocupada: la vivienda en la que se alojan un número excesivo de personas, en consideración a los servicios de la vivienda y a los estándares de superficie por persona fijados en Cataluña como condiciones de habitabilidad. Se exceptúan las unidades de convivencia vinculadas por lazos de parentesco, si el exceso de ocupación no supone incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia con el entorno.
Artículo 5. Cumplimiento de la función social.
1. El ejercicio del derecho de propiedad debe cumplir su función social.
2. Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto de que: (el párrafo c dice): La vivienda esté sobreocupada. DECRETO 55/2009, DE 7 DE ABRIL, SOBRE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS
El artículo 4 define el Estándar de superficie por persona y máximo umbral de ocupación de las viviendas.
Y fija un estándar mínimo de superficie en las viviendas que resulta de la aplicación de los siguientes parámetros:
SU = Superficie útil mínima en m2.
N = Número de personas del programa.
EJEMPLOS:
EJEMPLO Desde la SU para saber el número de personas:
Aunque Lodia, en su pregunta, no aclara bien si el piso tiene 62 m2 o si tiene 65 m2
Le pongo las cifras de las personas que fija el decreto en función de la SU.
Le cubro las tres SU dentro de las cifras dadas por Lodia.
En la tabla del decreto, vemos:
Con SU de 56 m2, 6 personas.
Con SU de 64 m2, 7 personas
Con SU de 72 m2, 8 personas
EJEMPLO Desde las personas para saber la SU necesaria:
Lodia nos habla de 12 ó de 13 personas.
El decreto, a partir de 10 personas y más, para calcular la SU, utiliza la fórmula
SU = 8 + 8 x N
Aplicando esa fórmula:
Para 12 personas la Superficie útil mínima en m2 es de 104 m2
Para 13 personas la Superficie útil mínima en m2 es de 112 m2
CONCLUSIÓN
Con la legislación catalana en la mano, LODIA está ante un caso claro de sobreocupación. Seguramente, con la legislación madrileña, igualmente existirá sobreocupación.
Así que, Lodia…suerte y al toro.
Karlangas
Tantas como el propietario quiera. Es tu casa y puedes decir lo que quieras. Hombre, siendo razonable, pero lo que no es razonable es que haya 13 personas viviendo allí y rompiendolo todo. Habla con un abogado y echalos cuanto antes.
Saludos
pues depende cuantas habitaciones tienes tu.por exemplo si tienes tres ,tienes que tener 6 personas y no mas .antes de irte la ayuntamiento mejor hablas con el inguilino .porque puede ser que el te va dices que son su amigos.
Creo que la respuesta a tu pregunta sobre el número de ocupantes permitidos la tienes en la cédula de habitabilidad del piso arrendado que debes tener en tu poder y la cual ha de constar en el contrato. Y se que se especifica que como mínimo han de haber 5m2 útiles en las habitaciones destinadas a dormitorio por persona, por lo cual eso te ayudará a realizar un cálculo aproximado. Luego dependerá de los ocupantes que hayas hecho constar o permitido en el contrato. Suerte.
Lo primero que haría es hablar con el inquilino para saber cuantos son de familia,a ser posible que te haga fotocopia del libro de familia, luego ver los consumos tanto de agua como de luz o gas si lo hubiese, de ahí se puede sacar una media de consumo por familia moderado o alto, estos datos son para tener mas información si hay mas gente viviendo, con lo cual la única manera de ir contra el inquilino es por subarriendo, aportando datos y si hubiera video mejor, no hay ninguna ley que diga la gente que puede vivir por m2, solo puedes denunciar si en tu contrato de alquiler especificas la negatividad al subarriendo.
También sería interesante que el profesional de fontanería del arreglo de las bajantes, especifique en factura el motivo de la reparación, un dato mas a tener en cuenta.
Saludos
No sé como funcionan en otras comunidades autónomas, pero en Cataluña, existe el término jurídico de sobreocupación, recogido en la Ley 18/2007 de 28 de diciembre; donde se determina expresamente que en situaciones de sobreocupación, la propiedad puede pedir ayuda a la administración competente (ayuntamientos), para que verifiquen dicha sobreocupación y la corrijan de ser preciso; sancionando a los responsables de la misma.
Pida información en su ayuntamiento.
P.S.: No es lo mismo alquilar a una familia, aunque sea numerosa, que alquilar una vivienda a 13 personas, pues el desgaste que sufrirá el inmueble (y el edificio en general), se incrementa proporcionalmente con el número de residentes. Por lo que si su Comunidad Autónoma no lo regula, puede usted acudir a la justicia ordinaria para recuperar el uso de la propiedad, habida cuenta del uso anómalo que realiza el inquilino. Eso sí, hablamos siempre de residentes que usted no consintió cuando hizo el contrato en su día.
Saludos cordiales.
Yo tuve un problema similar con un piso alquilado a inmigrantes, era un piso de 60 m2 y había empadronadas 8 personas. Desde entonces lo que hago es poner en el contrato un número máximo de ocupantes de la vivienda. Si es de un dormitorio, máximo dos ocupantes. Si es de dos, tres ocupante o cuatro.
Bueno bueno...un único bate para 13 personas espero que el piso este en la última planta! jejeje...imagina te sí todos tienen dolor de tripa al mismo tiempo?jejeje...
Es mejor reír que llorar...
Lodia, no hay ninguna ley que determine cuantas personas pueden vivir en 62m2! Pero...sí has firmado en tu contrato por ejemplo que: "la vivienda objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia directa, es decir, arrendatarios (la pareja) y hijos" seria posible hacer algo legalmente.
Pedro, no creo que " intentar alegar que ha sido negligencia del inquilino y hacerte la sueca un poco" es la solución! Son por estas y otras actitudes semejantes que cada día más hay problemas entre inquilinos y propietarios! O que hay que hacer es un contrato donde las dos partes respeten lo acordado lo mas claro posible. Ni más ni menos.
Es muí importante respetar para ser respetado.
La ley no especifica cuanta gente puede vivir en una casa, como bien dice Mari Lolis. Uno puede tener 15 hijos, o invitar a todos sus amigos a vivir con el.
Lo que si dice es que el subarriendo no consentido es motivo de resolución del contrato de alquiler, así que podrías intentar ir por ahí si quieres que se te vayan, aunque lo vas a tener muy dificil para demostrar el subarriendo.
Sobre el W.C. también complicado. Si se ha roto por uso tendrías que arreglarlo, pero podrías intentar alegar que ha sido negligencia del inquilino y hacerte la sueca un poco, a ver que te dicen.
Por lo que cuentas, da la impresión de que los problemas con ese alquiler van a ser constantes. Espero estar equivocado, pero no pinta muy bien.
pueden vivir las que quieran, no todos tenemos la misma idea del espacio que necesitamos ni que podemos pagar. Hay familias de sólo 2 viviendo en una mansión de 2000 m2 y familias de 6 miembros viviendo en 20 m2....esta sociedad es libre y nada especifica como vivir, excepto el dinero.
En este caso tu, como propietario, sabrás que contrato has hecho, si le has hecho contrato a 13 personas o a una.