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Tengo un local alquilado a modo de estudio del cual soy titular con mi socio.
Quiero que, mis colaboradores, [que no serán subarrendados], puedan entrar o salir de él sin tener que estar yo presente, y aunque el arrendador me dio dos juegos de llaves, creo que voy a necesitar un par de juegos más.
¿Debo comunicarle al inquilino?
¿Puede echarme del local por este motivo?
¿Debo darle una copia antes de finalizar el contrato de arrendamiento?
¿Puede subirme el precio del local?
Gracias
Pues gracias por lo dicho en este último mensaje, Domus, ahora queda todo claro :)
Y gracias a Manuel José por su primer comentario también, que es de bien nacido ser buen agradecido :)
Jorfe, en cuanto a tu última cuestión, el Derecho escrito nunca contempla, de manera expresa, todas y cada una de las concretas situaciones que pueden darse. En este caso, tu derecho a cambiar el bombín se deriva del USO EXCLUSIVO DEL LOCAL que te otorga el contrato, y que mientras esté en vigor puedes disponer del mismo como tengas por conveniente, con el único límite de no alterar el inmueble ni sus elementos: no podrás cambiar tabiques, ampliar huecos de ventanas, etc, pero el cambio de bombín es algo totalmente inocuo para el inmueble, no produce ninguna alteración.
En definitiva, el cambio de bombín es algo inherente al derecho exclusivo de posesión que el contrato le otorga, posesión que no puede inquietar nadie, ni siquiera el propietario.
Justo lo que imaginaba...
¿Abría forma de encontrar esto en algún tipo de legislación, Manuel José?
Pues no lo encuentro especificado ni en la LAU ni en los contratos base y me gustaría poder disponer de ello para aclarar ciertos puntos.
Cambie el bombín de la cerradura, haga las copias que quiera y cuando rescinda el contrato vuelva a poner el antiguo bombín con las llaves. Así tendrá seguridad de que algún ex-inquilino no entre. No a todas las preguntas. saludos,