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En noviembre de este año hace 14 años que mi inquilino vive en nuestra casa. Queremos venderla y teníamos pensado avisarle con un mes de antelación para que desaloje. Pensábamos que después de los primeros 5 años, le seguían 3 y luego 2, y que posterior a estos años se renovaría automáticamente año tras año hasta que nosotros decidiéramos hasta cuando, y siempre avisándolo con un mes de antelación al vencimiento. Pero mi inquilino dice que después de los 10 primero años se renueva de nuevo y automáticamente por 3 y luego por 2., teniendo derecho a estar hasta noviembre del 2011. ¿Eso es cierto? ¿No vence el contrato en este año? ¿Tengo que esperar a noviembre de 2011 para comunicarle que desaloje? Gracias
Un contrato hecho por UN AÑO se prorroga hasta 5 años. Si EL ARRENDADOR NO COMUNICA RESCISIÓN DE CONTRATO, se prorroga otros 3 años.
El 8º año pueden rescindirlo el arrendador y el arrendatario de la misma forma,comunicando por burofax con acuse de recibo UN MES ( Art. 10 ) antes de la finalización anualidad o prórroga.El arrendatario puede ( llevando como mínimo 5 años ) desistir unilateralmente con un preaviso de DOS MESES.
Si no lo hacen se entra en la Tácita Reconducción. Ya no se aplica la L.A.U. sino el C. Civil.- No hay variación en el resto del Contrato, sólo en la duración.-
Hay dos EXCEPCIONES:
1º.- Excepción: Que haya requerimiento del Arrendador antes o durante esos 15 dias.
2º.- Excepción: Que en el contrato se hubiere renunciado a la tácita reconducción.
Se aplican C.Civil 1566 y 1581.-
La duración del contrato será anual, si la renta se fijó anualmente; mensual, si se fijó mensualmente y diaria, si se fijó diariamente.
saludos,
Hola,
sin tener el contrato delante no le puedo dar mejor respuesta que la indicada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice que los contratos tienen una duración inicial de 5 (CINCO) años, pasados los cuales se renueva por otros 3 (TRES), y pasado ese tiempo año a año.
Por tanto, si Usted avisa con la debida antelación (mínimo 30 días) a su cliente de que al próximo vencimiento no hay renovación, recuperará su piso en Noviembre 2010.
Dado que hay diferencias entre Usted y su cliente, le aconsejo que acuda a un Abogado con su contrato para que estudie el caso y redacte la carta de preaviso.
Espero haber ayudado.