Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Sabiendo que el arrendador ha de pagar la cédula dehabitabilidad tengo una pregunta para un experto que tenga la bondad de ayudarme en consejos y es que he leído en la LAU:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Y EL ARTÍCULO 28 ES:
Artículo 28. Extinción del arrendamiento
El contrato de arrendamiento se extinguirá , además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
_______________
Hola susana:
para responder a su pregunta son necesarios más datos y poder examinar el informe el ingeniero.
por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
SIGO:
Como resulta que el dueño no nos la quiere alquiler porque el ingeniero que vino a ver si tenía o no cédula dice que la casa está en ruina (pero no está en ruinas! el ingeniero piensa que hay terminas en la madera pero no son de madera sino de "formigó" y no hay terminas) resulta que han llenado la cabeza del dueño diciendo que la casa tiene terminas y etc y AHORA el dueño:
-no quiere renovar el contrato de alquiler
-no quiere pagar él la cédula de habitabilidad
Nosotros le hemos dicho que entonces si no nos alquila de nuevo la casa la queremos comprar pero el dueño dice que: Ok que la compremos. ¿Pero puede vender la casa si él no paga la cédula de habitabilidad? Él no la paga seguramente porque cree que está en ruinas la casa, pero si le demostramos que la casa no está en ruinas y entonces, antes de comprarla nosotros, ¿el dueño iene la obligación de pagar los arreglos de la casa para que sea habitable habéndose demostrado que la casa no está en ruinas?
GRACIAS POR SU APRECIADA AYUDA.