Lo 1º simplemente por alquilar una vivienda tienes una reducción del 50% de los impuestos (100% si el arrendatario es menor de 35 años), una vez practicada esa reducción te puedes deducir una serie de gastos contemplados en la ley; si tienes constituida hipoteca sobre el piso, los intereses, seguros de hogar, gastos de agencia, ciertas reparaciones efectuadas, la amortización, etc. Lo mejor si no tienes las ideas claras es que acudas a un profesional que te asesore.
Estamos a tu disposición,
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