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Deseo conocer si la nueva reforma de la LAU de reducir la permanencia usual de 12 meses a solo un mes, ¿ya está aprovada por Ley? o aún está en proyecto de Ley?
y saber si tambien será aplicable a los contratos anteriores no vencidos.
Por ejemplo: tengo unos inquilinos que la permanencia mínima obligatoria firmada en contrato, vence el diciembre. Mis inquilinos me llaman, que acogiendose a la nueva ley, se quieren ir antes sin ninguna obligación ni penalización.
Alguien puede aclarámelo con seguridad.
Gracias
De momento, esta sigue siendo la redacción vigente del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Cuando se apruebe la reforma se sabrá si afectará o no a contratos concertados antes de su aprobación, aunque lo normal viene siendo que los contratos se rigen por la norma que estaba vigente en el momento en que se firman.