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Tengo una casa cerca de un hospital donde se desplaza gente para realizar tratamiento de larga duración 2-6 meses. Quisiera poder alquilarla para estos periodos cortos. Es posible? Bajo que normativa de alquiler sería este caso?
Muchas gracias
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
hola Marc:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Marc Bernat me da la impresión de que conviene clarificar ideas. La diferencia entre arrendamiento de vivienda y de 'no vivienda' estriba en que el inquilino la utilice o no como vivienda habitual, en tal sentido la AEAT (Agencia Tributaria) no es facil que admita como alquiler de vivienda habitual uno que ha cambiado de inquilino doce veces en un año.
Dice vd: Entiendo que entonces no debo declarar el beneficio. ERROR. En cualquier caso debe declarar el alquiler percibido auqnue luego por el juego de los gastos deducibles y las reducciones el beneficio sea cero.
En resumidas cuentas no es fácil explicar a su satisfacción los distintos enfoques del asunto y tenga en cuanta que los errores se pagan caros.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
se puede hacer por el mínimo que tu quieras si no es vivienda habitual, pero entonces devenga iva, y debes redactar en el contrato de arrendamiento el motivo del alquiler.
Si lo alquilas por 1 año, si el inquilino quiere quedarse tres no podrás echarlo hasta entonces, así que ojito con la respuesta de andrés, debes tener claro antes que es lo que realmente quieres.
Si podrás desgravarte los intereses que pagas de la hipoteca, lo que no podrás hacer es desgravartela como vivienda habitual, pues ya desde el momento que la alquilas ya no lo es.
Gracias Óscar, esta es otra opción lo que comentas. Entiendo que entonces no debo declarar el beneficio, y aún me permite desgrabar el % que pago de intereses de la hipoteca.
3 años es lo mínimo que se puede hacer? Pensaba que por ley ahora era 5 años.
saludos
marc
Si lo desea y para que le resulte más sencillo, puede alquilar la vivienda con un contrato de arrendamiento normal (duración un año, prorrogable hasta 3) e indicando en el mismo que el inquilino puede desistirlo en cualquier momento con un mes de preaviso sin penalización. El efecto para el inquilino es similar (poder alquilar la vivienda solo el tiempo que la necesita) y a usted le evita tener que realizar el trámite del "alquiler de temporada". Cuando el inquilino desista se finaliza el arrendamiento y posteriormente lo vuelve a realizar cuando llegue otro inquilino.
Puedes hacerlo como particular, y no es necesario ni darte de alta como autónomo ni realizarlo a través de ninguna agencia.
Simplemente, tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria en actividades económicas, para poder ingresar el iva trimestralmente.
Acércate a la oficina más cercana de Hacienda y te lo hacen en un momentito. También puedes hacerlo por internet en el siguiente enlace:
Gracias Oscar por la rápida respuesta.
Permíteme preguntarte si para declarar el IVA trimestralmente lo puedo hacer a modo particular sin estar dado de alta ni como autónomo ni como empresa, o por lo contrario tengo que hacerlo a través del alguna agencia.
saludos
Se puede alquilar incluso por una noche.
Es un arrendamiento de vivienda temporal, por lo tanto el alquiler devenga iva y usted tiene que ingresarlo en Hacienda trimestralmente.
En estos casos, siempre es importante poner dia de entrada, salida e incluso la hora de la salida.