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¿Cuál es el perío...

Joanna79

inquilino/a

¿Cuál es el período legal en el que el propietario debe hacerse cargo de la reparación de electrodomésticos?

Hola de nuevo chicos y chicas.

otra cláusula sospechosa pero que firmé igualmente, pues ya suponía que si es ilegal sigue siendo ilegal aunque lo ponga en un contrato y supose que no era por maldad sino porque el propietario no me conoce todavía y quiere cubrirse las espaldas ante la posibilidad que yo fuera una descuidada.

por eso no dije nada para no tener problemas gratuitos desde el principio, pues es un hombre mayor y desconfiado, pero no parece mala gente y al principio casi no me lo alquila porque pedí explicaciones sobre el seguro y un inventario y su valor (para evitar que me quieran cobrar más de lo que vale si se rompiera algo).

en fin, que como el estudio me interesa por el precio, que podre pagar yo sin tener que compartir, opté por callarme en el momento de firmar y parecer tonta (qué gran esfuerzo! )

 pero en mi contrato sólo pone una semana durante la cuál el propietario tiene que hacerse cargo de algo que no funcione bien, eso tampoc es legal verdad?

me pueden decir cuál es el período legal? Y en el caso que pasara algo y él no fuera razonable que tendría que hacer para demostrar que algo se me ha estropeado y que se hiciera cargo él? Me valdría llamar un técnico por ejemplo para que me hiciese un presupuesto según la avería en que constase la fecha? Me serviría legalmente? O que debería hacer?

espero que nada de eso me suceda, pero la verdad estoy preocupada, ya me han pasado cosas y me da miedo. ¡es tan difícil encontrar a gente buena y razonable que no sólo mire por el dinero!

 

gracias por su atención, estoy aprendiendo mucho de vosotros

 

joanna

  • Preguntado por: Joanna79
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    buenos dias,  con respecto a su preguna, lo que la LAu nos indica qes que  el inquilino ha de haceres cargo de las averias  por desgaste o uso ordinario, no se indica nada de tiempo   en este caso esa claususa es nula de pleno derecho o papel mojado , como quiera decirse.

    pondremos un ejemplo practico, si usted lleva3 años pero el termo de agua caliente estalla por un defecto  etc... (que no se deba a un mal uso) la propiedad es responsable de  reponerlo, repararlo etc...

     

    ahora bien si usted lleva 2 dias pero se queda con el manod de la vitro en la mano y no se debe a que estuviera ya roto (oiga que yo me lo encontre asi tal y cual,  realmente has de revisarlo antes de firmar) te corresponde ati, de todas formas te remito a la ley, espeor averte servido de ayuda.

     

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte ...

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