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Supongamos que alquilamos un piso con régimen temporal solo durante un mes ¿de tener que dejar la vivienda antes del termino acordado con cuánto tiempo debo avisar al propietario?
Y en caso de necesitar la vivienda por más tiempo existiría la posiblilad de prorrogarlo por más tiempo o debería hacerse siempre el contrato por el tiempo que se necesite?
Por aclarar lo de temporal debo añadir que la razón es debido a un traslado por trabajo pero sin una continuidad específica si no que éste se alarga solo por necesidades del servicio.
Una salvedad - de tooodo lo que ha escrito Manuel José - he visto esto "los contratos de temporada no se rigen por la ley de arrendamientos urbanos"
Los contratos de temporada son contratos para uso distinto del de vivienda. Bueno, pues ¿te suena esto Manuel José?
De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda "
La LAU les dedica nada menos que TODO UN TÍTULO.
Sin contar con las DISPOSICIONES COMUNES del Título IV.
Otra cosa es que prevalezca el acuerdo entre las partes, pero supletoriamente se rigen por la LAU y el Código Civil.
A voluntad de las partes, o sea, lo que acuerden en el contrato. Te adjunto:
Aquí la duración inicial del contrato la pactan las partes libremente: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como las posibles prórrogas y su régimen de ejercicio:
Ver justificantes contrato temporal (fotocopias que se unen al contrato).- Veraneo,de pesca,de invierno,vacaciones, pendiente vivienda contratada y en construcción,desplazamiento temporal empleado, curso universitario,....Etc.
Debe ser solidario (firman todos y responsables cada uno del total del contrato). Figurar vivienda habitual inquilinos(vivienda habitual). Si son estudiantes duraciÓn curso y el aval de uno de los padres.
"los contratos de temporada no se rigen por la ley de arrendamientos urbanos. Si se precisa hacer un contrato con duración menor que un año de tiempo, debe haber una razón clara que explique el por qué de ello. Por ejemplo, puede ser un contrato de veraneo, o hasta que entreguen al inquilino una vivienda que tiene contratada y en construcción, o un desplazamiento temporal de un empleado, un curso universitario de un estudiante o cualquier otra razón lógica para hacer contratos con duración inferior a un año.
A este tipo de contrato conviene incluir, cuando es posible, fotocopias de documentos que prueben la razón, como documentos que demuestren compra de un vivienda en construcción, un contrato laboral etc., existencia de vivienda habitual en tal ciudad, pues debe quedar bien claro que el propietario no intenta con este artificio recuperar su vivienda al cabo de un tiempo inferior a cinco años.
Aquí la duración inicial del contrato la pactan las partes libremente: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como las posibles prórrogas y su régimen de ejercicio: prórogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...
Para calificarlo como de uno u otro tipo es necesario determinar si el arrendatario necesita esa vivienda como permanente o solo temporalmente.
Saludos,
Ese contrato lo tiene que contemplar no desde su punto de vista sino desde el del inquilino, ya que si es su vivienda habitual por mucho que arriende mes a mes tendrá derecho permanecer 5 años, y si en el contrato se especifica su situación laboral tendrá que acudir al Juzgado para desalojarlo, lo cual no es nada inmediato
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