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buenos dias,
se puede hacer un contrato de arras y arrendamiento a distancia?es valido si se envian las condiciones por mail y las firman? que documentos podemos pedir que garanticen el pago si el inquilino esta en paro? quizas una fe de vida laboral, algun aval? se puede hacer un contrato de alquiler de habitacion por un periodo minimo (p.e 3 meses) o va en funcion de la forma de pago de la renta?
muchas gracias por vuestras respuestas.
Esa obligación es para alquileres de vivienda, no de habitación.
Una anotación mas (si me lo permite el señor javier díez y no lo considera la comunidad un despropósito :p):
en la comunidad de Madrid (quizá en alguna otra también), hay que ingresar la fianza en el ivima si se quiere desgravar la parte autonómica en la declaración del irpf (pueden llegar a ser unos 800€ de diferencia).
Cuando dije que no hay que declararla como ingreso me refiero a la fianza, sí que tendrás que declarar en la declaración de renta el ingreso de las mensualidades.
Ahora si,jeje, ya me queda mas claro, muy util tu respuesta!
muchisimas gracias!
Lo entiendes mal porque hemos dado por supuesto que se trataba de un alquiler de vivienda, no de habitación.
Si te hace el ingreso por transferencia, la propia transferencia ya sirve como recibo. El contrato lo puedes enviar por mail, y negociarlo, y luego que lo firme cuando llegue a la vivienda, o hacerlo por correo ordinario.
Tienes que saber que lo de "renovable mes a mes previo pago" no parece muy acertado. Si no te paga, la única forma de "echarlo", será mediante un juicio de desahucio. Es decir, pague o no pague, el contrato se renovará. Lo suyo sería poner la forma de cancelar el contrato, por ejemplo, avisar con 15 días de antelación de forma fehaciente. En vuestro caso, al convivir, es más fácil, ya que sirve un papel duplicado y firmado por los dos, con copia para cada uno.
Y no, la fianza no es obligatorio depositarla en ninguna parte, ni tampoco declararla como ingreso, pues hay que devolverla al finalizar el arrendamiento.
gracias crazyh y pholmo, pero o lo entiendo mal o algo se me escapa. quiero alquilar una habitacion de mi vivienda, asi que supongo que no es necesario hacer un contrato de un año sino que puedo hacerlo por meses,no?
mi futuro inquilino pertenece a otra comunidad y yo habia pensado que me hiciera una transferencia con la fianza y enviarle un contrato de arras o un recibo a traves de mail o correo ordinario, lo que mejor sea. luego, elmismo dia que venga a instalarse firmamos contrato de 4 meses prorrogable a partir de esa fecha mes a mes previo pago.
esto no seria correcto? podria suponer algun problema? la fianza del alquiler de habitaciones tb es obligatorio depositarla en el organismo que corresponda??
Antes de firmar nada 'a distancia' le conviene leer este enlace, bastantes problemas surgen con los contratos firmados 'de presente'
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html
Piensa que el inquilino puede decidir quedarse 5 años sin que puedas rescindir el contrato, sea cual sea la duración inicial pactada.
El contrato mejor que sea por "correo certificado" que por mail, pues no veo que un mail sea considerado un "original".
Si no quieres un aval bancario ( en este caso estoy de acuerdo con esa opción), yo exigiría ver el saldo de la cuenta, por ejemplo, el tiempo que le queda de prestación, y como piensa pagar. También exigiría ver los recibos del último año completo del piso donde ha estado, y ponerme en contacto con la parte arrendadora del anterior piso., q es quien mejor te puede confirmar su seriedad.
gracias por contestar.
lo del aval de un año lo veo dificil pues no sabe cuanto tiempo va a quedarse, va en funcion de que encuentre trabajo. lo de la fe de vida laboral lo digo pq asi puedo saber si es una persona seria (si se ha mantenido bastante tiempo en las empresas,etc.) y si le queda mucha prestacion desempleo o no. tengo entendido que el periodo de alquiler en este caso seria igual al del periodo de renta, es decir, si cobro al mes, pues el preaviso a de ser mensual, si es por semanas, semanal... pero no se si por contrato puedo decir que minimo ha de estar 3 meses o algo asi, ya que tengo que desembolsar algunas cantidades para muebles y si luego se va a l mes... pues es un fastidio.
Por partes:
buenos dias,
se puede hacer un contrato de arras y arrendamiento a distancia?
Si, con una gestoría o una inmobiliaria.
es valido si se envian las condiciones por mail y las firman?
Gestoría.
que documentos podemos pedir que garanticen el pago si el inquilino esta en paro? quizas una fe de vida laboral, algun aval?
Con un aval bancario de 6 meses de renta, renovable anualmente; por ejemplo. De todas formas si se queda en paro, para qué fastidiarle mas? que te pague el mes en el que está y deje el piso... buena fé, digo yo.
se puede hacer un contrato de alquiler de habitacion por un periodo minimo (p.e 3 meses) o va en funcion de la forma de pago de la renta?
El periodo mínimo suele ser de un año, pero puedes poner lo que mejor os convenga a ambas partes (pon un preaviso de 1 mes si se va del alquiler).
muchas gracias por vuestras respuestas.