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Un contrato de local es igual que el de la vivienda la ley es igual para ambos LAU
No
los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la LAU, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la lau y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
los Títulos I, IV y V aplican a ambos tipos de arrendamiento.
Saludos - Papeleos Alquiler.