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tengo contrato en vigor, al casero de gustaría venderlo, en caso de que yo aceptara a dejar el alquiler. ¿tendría derecho a alguna indemnización?
Como te dice Amparo no estás obligado. La opción que te comenta Amparo me parece justa, es exactamente lo que la LAU marca para arrendamientos superiores a 5 años en caso de desistimiento del inqulino. Evidentemente a eso suma la devolución de la fianza si todo está correcto.
Es que no tienes por qué irte del piso para que tu casero venda. Ni tienes porqué permitir que entren futuros compradores a verlo. Tienes derecho a estar tus 5 añitos tranquilito.
Si aceptaras irte, es porque el casero te pague una cifra ante la que no puedas resistirte. No hay nada escrito. Es TU CIFRA. Y, o te la da, o te quedas cinco años.
Si quieres una opinión, yo diría que un mes por cada año de contrato que te quede por cumplir, más el pago de la mudanza, más el pago de la comisión de la agencia que te busque otro piso.
Pero si ni con eso te apetece irte... no tienes que hacerlo.
Saludos - Papeleos Alquiler