Es indispensable tener un contrato de alquiler escrito? Actualmente tengo en mi piso un inquilino con el que llegamos a un acuerdo verbal, desde junio del 2015. A partir de marzo del 2016 quiero regularizar la situación legalmente y hacer un contrato por escrito. ¿Qué fecha he de poner como inicio de contrato la de junio del 2015 o la de marzo del 2016?
No es indispensable, pero si muy conveniente hacer los tratos en un documento, principalmente para el arrendador, ya que en ocasiones lo dicho de palabra se olvida, o no se cumple y entonces surgen los problemas y discrepancias sobre lo que se acordó. El que ahora quieras hacerlo por escrito, depende de que te lo acepte tu inquilino, pues a él ya le sirve el trato de palabra.
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