Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato me toca pagar la basura, pero no se especifica la cantidad, ¿me puede reclamar después de dos años?
Desde luego no las cantidades vencidas, y como costumbre hace ley, esa dejación del propietario junto con la falta de expresión de la cuantía en el contrato jugaría muy a tu favor en caso de que litigáseis por este asunto (cosa que tampoco es muy recomendable, porque más vale un mal arreglo que un buen pleito),
a ver, el caso es dificilillo
hablamos siempre de q en el contrto se haya pactado el pago de esos tributos por parte del inquilino
la LAU parece q exije q en contrato se debe especificar el importe anual de los gastos de comunidad y otros tributos ("Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.")
Entiendo perfectamente q por ley se exija esa determinación, a ver si resulta q un impuesto es millonario y me lo cuelan en el contrato y no ponen el importe para q yo no salga corriendo en ese mismo momento.
por tanto si no se especificó el importe no deberia se válido ese pacto.
pero amparo apunta q hay muchas sentencias q no exijen q se determine el importe y q los propios jueces reconocen q el tema es discutible.
si decides pagar por lo menos q te demuestre sin lugar a dudas cual es el importe.
si decides no pagar tiene pinta de q no te van a condenar en costas en el juicio y solo pagas tu defensa o te defiendes tu solo q es gratis
yo en tu lugar no pagaria y a juicio
Según el experto JUAN, "cito"
"después de un estudio de la jurisprudencia menor, puedo añadir a mi anterior respuesta que de las doce sentencias encontradas sobre este asunto, tan solo una incluye la tasa de basura en el artículo 20. 1 de la lau, exigiendo la determinación de su importe. . Otras sentencias (mío) declaran que la tasa de basura y el ibi no entran en los gastos de comunidad a los que se refiere el art. 20. 1, sino que Son gastos individualizados cuyo pacto no requiere determinar su importe, aunque reconocen que la cuestión es discutible. "
salvo que ya haya jurisprudencia, tendréis que llegar a un acuerdo o acudir al juez.
saludos - Papeleos Alquiler.