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Hola,
Hay una pareja interesada en alquilar un apartamentito que tengo a partir del 1 de septiembre, pero firmarán el contrato de trabajo a mediados de septiembre, es decir que en este momento no tienen ninguna nómina ni garantía que ofrecer.
Me gustaría ayudarles pero al mismo tiempo no quisiera arriesgarme. Mi idea sería hacer un contrato "de temporada" hasta que su contrato de trabajo sea definitivo (superado el período de prueba) y a partir de allí hacerles un contrato de alquiler normal.
¿Es esto posible? Es decir, se puede contemplar como causa para un contrato de temporada este período de asentamiento?
Muchas gracias.
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas. Han sido muy útiles y esclarecedoras.
Hola agata:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Los contratos temporales están muy especificados, y tiene que detallarse el motivo de la temporalidad ( por estudios, beca, trabajo temporal, etc...). Esto es para proteger los abusos, y le sorprendería saber cuantos caseros hacen contratos "temporales" para, asi, poder rescindir el contrato cuando quieran, y luego se encuentran que el contrato no es temporal y que esa argucia legal no la pueden utilizar
Empiezo po rel final, en mi criterio, sujeto a cualquier otro mejor fundado, en España existe una legislacíón sumamente tuitiva del inquilino, durante años se ha cargado sobre los caseros la solución del problema de la vivienda a base de contratos que no tiene fin, ello ha distorsionado por completo el mercado inmobiliario.
El residuo actual es esa obligación de mantener cinco años al inquilino siempre que se trate de su vivienda, lo cual es sumamente facil de acreditar si no tiene otra.
Por ello recomiendo la máxima prudencia en estos temas.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Muchas gracias por vuestras respuestas, imaginaba algo así.
Sin embargo me queda una duda. Pongamos el caso de que yo tenga ya comprometido el apartamento a partir de diciembre ... es un ejemplo ... y que mientras tanto decida alquilarle el apartamento a la pareja en cuestión por dos meses (miestras asientan su situación laboral y mientras buscan un piso definitivo ...) porque así me lo piden.
Al parecer no podría hacerlo, es decir que me arriesgo a que entren en el apartamento y después hagan valer su derecho de habitual y me obliguen a un contrato a 5 años.
Generalizando: esto significa que cualquier persona que contrate un apartamento por una necesidad temporal, realmente despúes puede exigir que se le extienda el contrato si decide quedarse a vivir allí.
¿Es posible que el legislador haya dejado tan desamparado al arrendador?
Muchas gracias.
Estimada Agata: me parece que parte de una observación equivocada de la realida jurídica, la existencia o no de un trabajo fijo es una garantía que debe tomar el arrendador Antes de firmar el contrato, una vez firmado si se trata de la vivienda habitual del inquilino el contrato durará a voluntad de éste cinco años.
no caben por lo tanto situaciones contratuales transitorias, equivalentes al periodo de prueba de los contratos laborales.
¿ha probado a pedir un aval personal o bancario?
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Creo que no es posible de forma "legal" aunque seguro que habrá alguna manera al filo de...
De todas formas, bien articulado, no sería una mala idea para nuevas legislaciones el que hubiera un periodo de prueba en el que se pudiera comprobar que ambas partes pueden confiar unos en otros.
Insisto que debería estar muy bien articulado, ya que si no puede convertirse en un método para evadir obligaciones por una y otra parte (que ni se me ocurren ahora, pero que la picaresca seguro que encontraría).