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El arrendamiento se pacta de comun acuerdo por un año de duracion (salvo que se notifique con una anticipacion minima de tres meses su voluntad de darlo por extinguido) sin perjuicio del derecho,d el arrendatario a la prorroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo nº 9 de la ley de arrendamientos urbanos y comenzara a regir en el dia de su otorgamiento.
Solo si dentro de 3 meses el contrato cumple 5 años.
El arrendador no puede finalizar el alquiler (diga lo que diga el contrato) hasta que haya tenido una duración mínima de 5 años.
Saludos - Papeleos Alquiler
gracias por contestar es decir que yo ahora les podria decir que tienen tres meses para marchar.gracias
Si, al menos tres meses antes de que el contrato vaya a cumplir 5 años.
(Lo de los 3 meses es nulo para el inquilino pero creo que no para ti)
Saludos - Papeleos Alquiler