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almomar

inquilino/a

¿Pueden cambiarme el periodo de arrendamiento pactado en contrato de reserva?
Y con plazo de entrada en la vivienda y la 1ª mensualidad pagada ... Firmé en el mes de agosto contrato de reserva de alquiler por 5 años, es más pagué la 1ª mensualidad y pactamos fecha de contrato de arrendamiento para octubre, me han llamado diciéndome que no me alquilan, pero el contrato de reserva está firmado, discutiendo con ellos me dicen que me alquilan pero solo 2 años temporales, qué puedo hacer, creo que no es justo y que deberían de cumplir con lo pactado en el contrato.
  • Preguntado por: almomar
  • Hace 16 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Rosana ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    La situación que explicas provoca enfado, pero si te lo tomas con calma y sabes actuar no deberías tener problemas.

    Una posible estrategia a seguir por tu parte es continuar con la operación, firmar el contrato por esos dos años que te ofrecen y hace constar que esa será tu vivienda habitual. A partir de ese momento, tu contrato tendrá prórroga forzosa de hasta cinco años a tenor de lo dispuesto en la LAU.

    La única salvedad a esa prórroga forzosa es que el propietario necesite hacer uso de la vivienda para sí. Como la redaccion del artículo es sencilla de entender te la copio a continuación: "3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."

    ¿A dónde llegas con esta forma de actuar? consigues el plazo que quieres aunque aparentemente aceptas el que te imponen.

    Desde fuera, sin conocer las circunstancias exactas se puede pensar o bien que realmente necesitará esa vivienda y de ahí que intente cambiar lo acorado contigo, o bien que actúe con mala fe.

    Siempre es recomendable mantener la buena relación casero/inquilino, y si se habla claramente sobre la necesidad o preocupación de cada parte... muchos de los futuros problemas se habrán eliminado antes de nacer.

    Es como vacunarte contra los problemas.

    Un saludo.
  • Rosana

    casero/a

    ¿Hay en el contrato de reserva alguna cláusula que prevea la cancelación del alquiler por parte del casero o inmobiliaria? Supongo que debe haber alguna con una indemnización prevista en este caso, no? Debes exigir la indemnización y que te devuelvan el dinero entregado. Te recomiendo que te leas la respuesta de apostigo a una pregunta sobre cómo funcionan las reservas en pisos en alquiler: ¿Cómo funciona el pago de señales por un piso en alquiler a una inmobiliaria?
    • Respondido por: Rosana
    • Hace 16 años
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