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Unilateralmente mi inquilina deja el piso sin avisar con tiempo y reclamando fianzas.
quisiera saber como añadir a este contrato :https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-fin-de-contrato-desistimiento un punto en el que diga que me reservo el derecho a solicitar el resto de meses hasta completar el año en caso de que no se alquile pronto de nuevo, decir que en el mismo ya acordamos una pequeña indemnización que es aprox la mitad de una fianza por su abandono anticipado, y que esto no se si podría ser causa para que luego no pueda reclamar las rentas pendientes.
cómo lo redacto?
Gracias de nuevo.
Finalmente vamos a ir a juicio muy probablemente, por que ademas de incumplir, tampoco quiere perder nada por lo que no hay acuerdo, para colmo me llama su abogada con una chulería y una prepotencia....
El seguro ya me ha dicho que ya se puede considerar impago puesto que no ha realizado el ingreso en los días que especificaba el contrato, asi que para delante como los de Alicante.
Un saludo
Te he contestado con anterioridad pero pensando que la franquicia era de 4 meses en vez de 1. Disculpa el error. saludos,
Ten en cuenta que todo seguro garantiza al TOMADOR DEL SEGURO, no a otros.
saludos,
Harias el documento de FINAL DE CONTRATO si cumpliera anualidades completas con preaviso por burofax con acuse de recibo y reuniros ambos el último día de la anualidad, ver estado del piso, consumos, faltas, averias,....y firmar ambos, pero no es el caso, no cumplió el año. Al hacer un contyrato ( normalmente por un año) se prorroga ( si el arrendatario no comunica nada) automáticamente por otro año y así sucesivamente.
La fianza se deposita normalmente en organismo público de la vivienda de cada Comunidad Autónoma. Una vez rescindido el contrato y tener el documento FINAL CONTRATO hay un mes para solicitar la fianza. Antes de solicitar devolución no tienes porque devolver lo que no tienes.
Si tienes seguro de impago tienes cubierto una vez tengas la sentencia hasta un tope de dinero e incluso costas judiuciales, abogado y procurador ( según lo hicieras).
No puedes ir de frente cuando él incumple. Si dice que descuentes de la renta, bien, la callada por respuesta. O estoy pendiente de solicitarla, después de finalizada entrega llaves ( un mes). Mientras élñ no devuelve piso tú no puedes dare lo que está en organismo público.
Porque no se estipule algo en el contrato no quiere decir que no haya derecho a ello. Para ello está la L.A.U. y Código Civil que en contrato normalmente se dice que si algo no está estipuylado en el contrato lo suple la L.A.U. y el Codigo Civil. Aunque no lo figures LA LEY ESTÁ AHÍ Y SUPLE LO QUE FALTA EN EL CONTRATO SIEMPRE QUE NO SEAN CLKÁUSULAS ABUSIVAS Y CONTRARIAS A LA LEY.Esto lo diria UN JUEZ.
A la 4º SÍ, siempre que acepte. Date cuenta que ya incumplió.
No es final de contrato pues no llegó a dicho final,se marchó por su cuenta. Un contratro te obliga a ti a aguantar sin echarlo hasta los 5 años. Pues bien, al arrendatario lo opbliga a cumplir por el tiempo pactado ( normalmente un año). Si firmara por 5 años y marchara en el 1º en caso dec demanda judicial UN JUEZ...
Muchisimas gracias Manuel me has aclarado cosas.
Afinando un poco mas
1ª es unilateral
2ª en el contrato de arrendamiento no se estipulo clausula de desistimiento anticipado ni indemnización.(aqui el inquilino segun el como no se puso puede irse sin penalizacion cuando quiera y sin preaviso si el quiere)
3º existe la renta de mayo del presente que no ha ingresado, la cual me dice que me cobre de una de las dos fianzas que tengo, que hago?
4ª esto es importante, no es lo mismo entiendo un CONTRATO DE FINAL DEL MISMO, que uno de ENTREGA DE LLAVES, pero en el supuesto segundo, se podrian descontar los desperfectos y consumos, si se observan el mismo dia in situ de la entrega de llaves y aun asi poder reclamar los meses restantes?
5ª me exige la devolución, aun siendo unilateral por parte del inquilino, es dificil no devolverla pues temo que no abria pues entrega de llaves.
6ª si solo hago el documento de entrega de llaves, desistiria yo mismo de esa pequeña indemnizacion a cambio de poder luego y con la ley reclamarle los meses restantes.
7ª en este caso concreto y como digo, podre entrar y ver el estado.
sabiendo que existen dos fianzas, y que me debe el mes de mayo, me lo cobro de una de ellas y le devuelvo de la otra fianza la parte que reste despues de descontar consumos y desperfectos?
podria añadir a esos desperfectos y o consumos el coste de un seguro de impago que esta a su nombre y no es posible de transferir, serian unos 300 euros, se entenderia esto como indemnizacion y por tanto no tendria luego derecho a reclamarle rentas hasta fianlizar el año?
tengo dudas respecto del seguro de impago, supuestamente ellos se encargan de todo el tema desahucio, pero que pasa si por mi cuenta yo hago ese documento de entrega de llaves y luego el seguro no quiere saber nada?
en el seguro tengo con una franquicia de 1 mes hasta 12 meses de impago, que empiezan a pagar al 4º mes desde que se inicia el desahucio, pero claro, siempre que ganes, si pierdes lo devuelves y te tocan pagar costas, yo lo veo claro que yo cumplo con mi parte, y que es la arrendataria la que no quiere seguir.
1º.- Si marcha sin cumplir el contrato es desistimiento unilateral. Si no hay cláusula de imdennización y lo demandas judicialmente podría ser condenado por un juez al pago de mensualidades que faltan hasta hacer la anualidad o hasta que vuelva a estar alquilado.
2º.- Si hay cláusula de imdennización hay que atenerse a ella o que sea más amplia.
3º.- Si hay rentas pendientes al hacer la demanda judicial por desistimiento las exiges.
4º.- Al ser desistimiento unilateral no cumplió el contrato y no se hizo el documento FINAL CONTRATO donde se figuran desperfectros,averias,faltas, consumos,....
5º.- Si no cumplió el contrato no procede devolución de fianza por no haber revisión del piso,desperfectos,consumos,.......
6º.- No necesitas poner cláusula de reservarte el derecho de solicitar el resto de meses pues es tu derecho por incumplimiento de contrato pero sobraría la cláusula de una pequeña fianza. O son todos los meses o es una pequeña fianza. Dices ya acordamos una pequeña fianza. Si no es cláusula del contrato ya te he contestado.
7º.- No procede devolución de fianzas porque éstas son para garantizar los desperfectos,averias,faltas,consumos,....
Lo que yo haría después de desistir el inquilino sería tratar de que firme en un documento la ENTREGA DE LLAVES y si hay algún desperfecto y consumos pendientes deducir de la fianza el importe de éstos y dar la diferencxia.
A veces vale más recuperar el piso para volver a alquilar pues estariais en juicio por lo menos 3 o 4 meses y saldría bien si es SOLVENTE, si no lo fuera GASTOS PARA TI.
Al tener la ENTREGA DE LLAVES y no tener ninguna cláusula de imdenización en el contrato, podrías ir por juicio monitrorio de cantidades menores de 900 euros ( al principio sin abogado ni procurador) o, si la cantidad a demandar fueran las restantes mensualidades por juicio ordinario. Lógicamente esto no se lo digas antes de efectuarse la ENTREGA DE LLAVES.
En el documento de ENTREGA DE LLAVES no hagas referencia ni a rentas ni otras posibles indemnizaciones ( resto meses que faltan hasta final anualidad), ni pongas que estais de TOTAL CONFORMIDAD, sólo que recibes la vivienda con un uso ordinario de ella. Si hay algún desperfecto no podrás exigirlo pero sí todo lo anteriormente mencionado. saludos,
pero no habría conflicto si en el mismo también digo que me cobro la mitad de la fianza por el desistimiento anticipado?
creo que Amparo en algún post hizo mención de cómo se redactaría lo que pregunto, pero ahora no lo encuentro.
Pues tu mismo lo dices, has de colocar una clausula ue diga ,me reservo el derecho a solicitar el resto de meses hasta completar el año en caso de que no se alquile pronto de nuevo,.