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huracann

casero/a

si en el contrato pongo que pierde fianza si no cumple el año pactado es legal?

tengo mucha gente interesada en el piso y si finalmente se lo alquilo a uno y se va al poco de meterse pierden otros la oportunidad de meterse ..si indico en contrato que pierde fianza si abandona antes del año del contrato se puede hacer?

  • Preguntado por: huracann
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • María Soledad López no hagas la pregunta en un hilo (encima de hace dos meses) Pincha arriba a la drcha. En "preguntar" y verás qué rápido te contestamos
  • María Soledad López

    casero/a

    ¿Es legal poner en el contrato de arrendamiento que Si el inquilino abandona la vivienda antes de transcurrir un año desde el inicio del contrato pierde la fianza?

    mi inquilino se dejó Sin pagar el recibo del mes de junio 2009, que detecté al hacer la declaración de renta en el año 2010, y El 9 de noviembre de dicho 2010 firmó el recibí  de  una carta  en la que se hacía mención a esto y la obligación de pagarlo.   Como hasta la fecha no ha abonado dicho mes, quiero me indiquen si tengo el plazo de 4 años para reclamar el importe de 600 € que era entonces el  alquiler mensual, según me han dicho telefónicamente desde la Diputación General de Aragón.

    Como El 31 de julio de este 2013  Cumple el contrato 5 años, me urge hagan el favor de contestarme lo antes posible, por si tubiera que rescindirlo y  en mi contrato  establecimos el plazo de aviso con antelación de 2 meses.

    gracias y un saludo, 

                                     María Soledad López

     

     

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    los contratos se han de cumplir, no se puede estar al arbitrio caprichoso de una de las partes, ya que ello conlleva a una inseguridad jurídica.

  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Creo que en cualquier caso, el desistimiento anticipado por parte del inquillino es una situación que puede tener tantas variables que no es aconsejable "tipificarlas" de entrada en el contrato, ya que pueden ser muy desajustadas después a lo que acontezca.

    No obstante, si puede señalar que el desistimiento anticipado podrá causar la reclamación por parte del casero, (no aporta nada que la propia ley o el codigo civil establezcan, pero es una manera de advertir que no es un hotel que llego hoy y mañana veo uno mas barato y me voy).

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Piscis tres

    Para eso el casero tendría que tener vacío el piso. Otra cosa sería enriquecimiento injusto.... (cobrar la renta dos veces)

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Amparo, creo que coincidimos, es mejor un arreglo extrajudicial que poner un pleito, pero cuando las partes no llegan a ese acuerdo, no queda otra solución que ir por la vía judicial, si el casero pone un monitorio reclamando los alquileres vencidos y no satisfechos, no hay gastos, salvo que el inquilino formule oposición a la demanda, en cuyo caso intervendran las partes asistidas de abogado y procurador

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    si el casero pone un monitorio reclamando los alquileres vencidos y no satisfechos, no hay gastos, salvo que el inquilino formule oposición a la demanda, en cuyo caso intervendran las partes asistidas de abogado y procurador

  • huracann

    casero/a

    Muchas gracias me abeis ayudado mucho. Gracias de verdad.

    • Respondido por: huracann
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo opino que es mejor pactar un desistimiento razonable desde el principio.

    Reclamar la totalidad de las mensualidades significa un procedimiento judicial con sus correspondientes gastos y con muchas probabilidades de que el juez minore la indemnización dejándola en un par de meses de renta.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Primero, antes de firmar el contrato asegurese de que el arrendatario es solvente y en caso de duda pida aval bancario o de otra persona que acredite ser solvente. En segundo lugar no considero conveniente para Ud. poner lo de la pérdida de la fianza si incumple el año de contrato ya que al ponerlo se entiende que es la penalización que le impone si incumple el año de permanencia,lo cual le perjudica, pues solamente se resarciria con una mensualida. PERO, SI NO PONE DICHA CONDICIÓN, EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO INCUMPLA EL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO, ud. sale mas beneficiado,  ya que le puede reclamar el total importe hasta la finalización del contrato, salvo que lleguen a un acuerdo previo en la cantidad  de meses que le tiene que indemnizar, y además sigue teniendo la fianza que la puede aplicar para desperfectos en el piso o importes adeudados de los suministros de la vivienda (agua,eléctricidad, etc.)Tenga presente que al hacer el contrato por un año el arrendatario puede estar hasta cinco y tiene que cumplir cada año de prórroga integro, salvo que se lo notifique con 30 días de anticipación al al vencimiento de cada anualidad de vigencia del contrato.    

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es una cláusula de desistimiento de lo más ventajosa para el inquilino

    es más. Yo pondría que si desiste antes de seis meses la penalización sea de 2 mensualidades, y si desiste a partir del medio año, de un mes.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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