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tengo mucha gente interesada en el piso y si finalmente se lo alquilo a uno y se va al poco de meterse pierden otros la oportunidad de meterse ..si indico en contrato que pierde fianza si abandona antes del año del contrato se puede hacer?
¿Es legal poner en el contrato de arrendamiento que Si el inquilino abandona la vivienda antes de transcurrir un año desde el inicio del contrato pierde la fianza?
mi inquilino se dejó Sin pagar el recibo del mes de junio 2009, que detecté al hacer la declaración de renta en el año 2010, y El 9 de noviembre de dicho 2010 firmó el recibí de una carta en la que se hacía mención a esto y la obligación de pagarlo. Como hasta la fecha no ha abonado dicho mes, quiero me indiquen si tengo el plazo de 4 años para reclamar el importe de 600 € que era entonces el alquiler mensual, según me han dicho telefónicamente desde la Diputación General de Aragón.
Como El 31 de julio de este 2013 Cumple el contrato 5 años, me urge hagan el favor de contestarme lo antes posible, por si tubiera que rescindirlo y en mi contrato establecimos el plazo de aviso con antelación de 2 meses.
gracias y un saludo,
María Soledad López
los contratos se han de cumplir, no se puede estar al arbitrio caprichoso de una de las partes, ya que ello conlleva a una inseguridad jurídica.
Creo que en cualquier caso, el desistimiento anticipado por parte del inquillino es una situación que puede tener tantas variables que no es aconsejable "tipificarlas" de entrada en el contrato, ya que pueden ser muy desajustadas después a lo que acontezca.
No obstante, si puede señalar que el desistimiento anticipado podrá causar la reclamación por parte del casero, (no aporta nada que la propia ley o el codigo civil establezcan, pero es una manera de advertir que no es un hotel que llego hoy y mañana veo uno mas barato y me voy).
Piscis tres
Para eso el casero tendría que tener vacío el piso. Otra cosa sería enriquecimiento injusto.... (cobrar la renta dos veces)
Hola Amparo, creo que coincidimos, es mejor un arreglo extrajudicial que poner un pleito, pero cuando las partes no llegan a ese acuerdo, no queda otra solución que ir por la vía judicial, si el casero pone un monitorio reclamando los alquileres vencidos y no satisfechos, no hay gastos, salvo que el inquilino formule oposición a la demanda, en cuyo caso intervendran las partes asistidas de abogado y procurador
si el casero pone un monitorio reclamando los alquileres vencidos y no satisfechos, no hay gastos, salvo que el inquilino formule oposición a la demanda, en cuyo caso intervendran las partes asistidas de abogado y procurador
Yo opino que es mejor pactar un desistimiento razonable desde el principio.
Reclamar la totalidad de las mensualidades significa un procedimiento judicial con sus correspondientes gastos y con muchas probabilidades de que el juez minore la indemnización dejándola en un par de meses de renta.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Primero, antes de firmar el contrato asegurese de que el arrendatario es solvente y en caso de duda pida aval bancario o de otra persona que acredite ser solvente. En segundo lugar no considero conveniente para Ud. poner lo de la pérdida de la fianza si incumple el año de contrato ya que al ponerlo se entiende que es la penalización que le impone si incumple el año de permanencia,lo cual le perjudica, pues solamente se resarciria con una mensualida. PERO, SI NO PONE DICHA CONDICIÓN, EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO INCUMPLA EL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO, ud. sale mas beneficiado, ya que le puede reclamar el total importe hasta la finalización del contrato, salvo que lleguen a un acuerdo previo en la cantidad de meses que le tiene que indemnizar, y además sigue teniendo la fianza que la puede aplicar para desperfectos en el piso o importes adeudados de los suministros de la vivienda (agua,eléctricidad, etc.)Tenga presente que al hacer el contrato por un año el arrendatario puede estar hasta cinco y tiene que cumplir cada año de prórroga integro, salvo que se lo notifique con 30 días de anticipación al al vencimiento de cada anualidad de vigencia del contrato.
Es una cláusula de desistimiento de lo más ventajosa para el inquilino
es más. Yo pondría que si desiste antes de seis meses la penalización sea de 2 mensualidades, y si desiste a partir del medio año, de un mes.
saludos - Papeleos Alquiler.