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Lapi

Lapi

casero/a

En el contrato se ha pactado una duración de tres años, pero se quiere marchar al año, tengo derecho a no devolver la fianza?

He alquilado mi piso casi hace un año a una diplomática de Egipto, ahora quiere marcharse antes de la fecha pactada en el contrato, por tres años. Su abogado me dice que tiene derecho a marcharse antes y que los dos últimos meses de renta no serán pagados y serán a cuenta de los dos meses de fianza que hay en depósito. Además dice que tienen inmunidad diplomática y no puedo hacer nada. Trextualmente me dice esto el abogado: "Ciertamente, es un privilegio a favor de Dña. XXXXXX, quien desempeña función diplomática, sin embargo la actualmente arrendataria, sabiendo su calidad de Agente diplomática, no dejó de pagar las rentas estipuladas, ni pretende ocupar el piso arrendado sin cumplir con sus obligaciones como persona, no obstante la arrendataria podría disfrutar de la vivienda sin cumplir con sus obligaciones, toda vez que resulta imposible su lanzamiento por vía judicial".

Según el abogado, puedo estar agradecida hasta ahora que ha pagado las mensualidades, es ésto posible?

  • Preguntado por: Lapi
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Alberto Oteiza ha sido el primero en contestar
Alberto Oteiza ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No creo que sea tan así como le ha explicado el abogado de la otra parte. Le recomiendo que llame a PHOLMO, le merecerá la pena y le aclarará conceptos.

    También podría comentarle a ese abogado que, ejercer esa inmunidad de esta forma, puede llegar a crear un conflicto, y que atañe, normalmente, a causas penales, no civiles, pudiendo incluso reclamar a la embajada egipcia en españa.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, expliquele que aqui en españa las renta del piso lo tiene que pagar todo el mundo y que su casa no es ninguna embajada

    la ley de arrendamientos urbanos de 1994 deja clara la duracion del contrato de alquiler en su articulo 9

    la duracion se pacta libremente por las dos partes, si es inferior a 5 años cuando llegue el dia del vencimiento este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance 5 años, salvo que el arrendatario avise al arrendador con 30 dias minimo de la fecha de terminacion del contrato

    le puede decir a su abogado que legalmente puede pedir, todas los meses que falta del cumpleaños del contrato por incumplimiento de contrato

    y aqui en españa no se regala ningun mes, y los 2 meses ultimos no se paga con la fianza, ya que esta sirve para los gastos de suministro del piso y los posibles desperfectos que haya en el

    de todas formas yo iria a un abogado para que me asesore bien y que me indique los pasos a seguir

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