Le aconsejo que haga un contrato por tres años, indicando que al final de dicho periodo usted necesitará el piso para ocuparlo como vivienda habitual, al amparo del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Los contratos de temporada prorrogados se convierten en contratos de cinco años.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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