Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He leído en un documento escrito por un abogado, que el propietario está obligado a exigir una fianza y depositarla en la Administración autonómica o del ente público que se designe. El momento de prestar la fianza es a la celebración del contrato ya que el arrendamiento es un contrato consensual (El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU 1994) establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en el momento de la celebración del contrato).
Se trata de una norma jurídica de carácter obligatorio, de forma que sería nulo el contrato de arrendamiento que no exigiera al arrendatario la entrega al arrendador de dicha fianza.
Me gustaría saber si esto puede ser así, porque en documento el abogado lo escribe tal cual os lo transmito a vosotros.
Gracias de antemano!