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Voy alquilar mí vivienda, trás diversas visita al inmueble una pareja jovén quieren alquilar la vivienda, pero tras ver las nóminas, vida laboral del joven, no dan garantias de pago a corto plazo. Tras comunicarles que no me interesava, el agente de la inmobiliaria me comunico que el padre de joven quiere alquilar la vivienda, para que viva su hijo con su familia (mujer y un hijo). El padre tiene una nómina elevada y varias propiedades.
Como se puede poner en el contrato para que no haya problemas. Se pone que van a hacer uso el hijo con la familia de este. Sobre el tema fiscal, se lo podría desgrabar la vivienda el hijo. Si existiera impago a quien le reclamarIa al padre o al hijo que es quien reside en la vivienda.
Muchas Gracias.-
Pholmo tiene razón. El inquilino debe ser el hijo y el padre, el solvente, avalista o fiador.
lea este artículo sobre el avalista o fiador en el contrato de alquiler
Hola Aladin:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Uno de los problemas es que el padre arrendatario deje de pagar, interponga usted demanda de desahucio y el día de lanzamiento los ocupantes de la vivienda aleguen vivir allí (teléfono, correspondencia, testigos, etc..), con lo cual muy probablemente se paralice hasta resolver esa situación.
reciba un cordial saludo.
Si en un contrato consta como inquilino "A" y en realidad vive "B" eso puede considerarse una simulacion y cuando el casero reclame el pago de alquileres a "a" este demuestre que no es el inquilino y no debe esosalquileres
En mi blog tengo 500 entradas y necesitaría tiempo para buscar la que le interesa.
Hola PHOLMO, no entiendo lo de la simulación. La cuestión es que el referido padre quiere realizar el contrato y los pagos de las mensualidades. Entiendo que podría tener problemas, en que sentido.
Puedes poner el enlace donde se trata dicho asunto.
Gracías.
Si quien va a vivir allí es el hijo lo mas sensato es que el inquilino sea el hijo, otra cosa puede considerarse una simulación y causarle problemas a la larga. El padre puede aparecer en el contrato como avalista oh fiador solidario de la parte arrendataria. En mi blog tengo tratado ese tema, le recomiendo que no confíe la redacción de esa cláusula de aval a cualquiera.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/