Hola,
Si preavisa con tres meses de antelación no figura en el contrato la obligación de cumplimiento del contrato, el arrendador estará obligado a devolverle la fianza, en caso de que exista obligación de cumplimiento de duración de contrato se puede entender que esa fianza no habría porqué devolverla y que se la podría quedar en concepto de indemnización.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.
Un saludo
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