Irene conviene subrayar que los contratos de arrendamiento no se "extinguen" por si solos. Cuando llega su vencimiento si ninguna de las partes ha comunicado a la otra de modo fehaciente y con una antelación de treinta días su propósito de darlo por terminado, el alquiler se prorroga otro año más.
Si, aún habiendose hecho esa notificación correctamente, el inquilino no entrega la vivienda, el casero debe acudir inmediatamente al Juzgado para instar el desalojo por término de contrato; lo que no puede/debe hacer es "tomarse la justicia por su mano" se expone a lo que le ha señalado Amparo.
Pedro Hernández Olmo, abogado