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Pedro

casero/a

contrato de arrendamiento
Soy un arrendador y me gustaría saber¿ por qué incluimos en el contrato una clausula en la que indicamos que el contrato tiene una duración de un año cuando por ley, según la última reforma de marzo de este año, la duración mínima a la que estamos obligado es de cinco años? ¿es conveniente que todos los años redactemos un contrato nuevo para que lo firme el arrendatario a pesar de ese periodo obligado de arrendamiento?
  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conviene matizar este asunto. Si se pone una duración de cinco años, con cláusula de penalización, el inquilino podrá marcharse a los seis meses, pero deberá pagar una indemnización de cuatro mensualidades y media. Por contra el casero no podrá hacer uso de la denegación de prórroga si necesita el piso, hasta que se cumplan cinco años.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días Pedro,  No es necesario redactar un contrato nuevo. Aunque usted fije la duración de un año, con la legislación actual, ese mismo contrato se prorrogara como mínimo hasta los 5 años, siempre que el inquilino esté interesado.  De modo que puede poner en el contrato de 1 año prorrogable hasta 5 (actualmente) o directamente de 5 años.  Pero en ningún caso, debe usted hacer cada año un nuevo contrato de arrendamiento con los mismos inquilinos, sirve el mismo, este de una forma u otra.  https://www.picon-advocats.com Saludos.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con Víctor. Y añado, yo nunca hago contratos de 1 año.
    No me interesan los inquilinos pasajeros... Siempre lo hago de más tiempo
  • Victor G

    inquilino/a

    Esa cláusula que usted comenta no tiene por qué incluirse. Los contratos duran lo que las partes pacten.


    Otra cosa es que para contratos de menos del mínimo de permanencia a favor del inquilino (5 años tras la última reforma legal), el inquilino tenga derecho a tantas prórrogas anuales como sean necesarias para alcanzar ese mínimo. Esas prórrogas serían voluntarias para el inquilino y obligatorias para el propietario. Y serían prórrogas automáticas, no es necesario firmar nada.
    Además, firmar un contrato nuevo cada año tendría el problema (para usted) que el plazo de cinco años volvería a comenzar desde cero con cada contrato.
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