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SILVIA1977

profesional

contrato de arrendamiento local

 

 

 

El contrato establece que la duración sera de un año fijo, obligatorio para ambas partes a partir del dia de hoy, ampliable por años a otros cuatros mas, obligatorios para la arrendadora y potestativos para el arrendatariio. Se firma el 07/05/2012. La pregunta es ¿me puedo ir con un preaviso de 30 días y no pagar ninguna indemnización? Ya que es potestativo para el arrendatario.   cada uno de junio se me actualiza la renta

 

  • Preguntado por: SILVIA1977
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con pholmo, únicamente podrá irse el 07/05/2015. Si quiere abandonar el local antes, deberá llegar a un acuerdo con la propiedad.

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No se puede ir hasta que cumpla la anualidad de prorroga en la que se encuentra, que fue potestativo para vd iniciarla.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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