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El contrato establece que la duración sera de un año fijo, obligatorio para ambas partes a partir del dia de hoy, ampliable por años a otros cuatros mas, obligatorios para la arrendadora y potestativos para el arrendatariio. Se firma el 07/05/2012. La pregunta es ¿me puedo ir con un preaviso de 30 días y no pagar ninguna indemnización? Ya que es potestativo para el arrendatario. cada uno de junio se me actualiza la renta
Coincido con pholmo, únicamente podrá irse el 07/05/2015. Si quiere abandonar el local antes, deberá llegar a un acuerdo con la propiedad.
No se puede ir hasta que cumpla la anualidad de prorroga en la que se encuentra, que fue potestativo para vd iniciarla.
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