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Queria saber quien debe hacer el contrato de arras para la venta de una vivienda gracias
Estoy de acuerdo,jamás se debe entregar ningún tipo de cantidad sin un contrato de compra-venta de por medio hecho por un profesional,o revisado,en que esté reflejado dicha señal (no arras)
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.
En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.
La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.
En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.
A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.
Cuidado con los contratos de arras. En general las personas que no entienden de derecho llaman contrato de arras a lo que en realidad es un contrato de compraventa en el que además se entrega una señal, pero en realidad son dos cosas diferentes.
En el contrato de arras "puro" las partes no se comprometen a la compraventa, sino simplemente a la "reserva" del piso o finca. En principio el precio de las arras NO incluye parte del precio de la compraventa.
Creo que es ese el sentido de la respuesta de PHOLMO. Creo que lo más sensato es suscribir directamente el contrato de compraventa, dando una señal si se quiere, pero no con un contrato de arras de por medio, que no es necesario y lleva a confusiones.
Sin perjuicio de lo acertado de las respuestas preguntó: ¿Porque motivo se otorgan arras y no la escritura de compraventa directamente?
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Junto con otro de la confianza del comprador.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es