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17ELVIRA

casero/a

contrato de arras

Queria saber quien debe hacer el contrato de arras para la venta de una vivienda gracias

  • Preguntado por: 17ELVIRA
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • 17ELVIRA

    casero/a

    Muxas gracias a todos por las aclaraciones un saludo

    • Respondido por: 17ELVIRA
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Estoy de acuerdo,jamás se debe entregar ningún tipo de cantidad sin un contrato de compra-venta de por medio hecho por un profesional,o revisado,en que esté reflejado dicha señal (no arras)

    Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

    • Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
    • Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
    • Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).

    En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.

    En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.

    La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.

    En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.

    A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.

  • usuario eliminado

    Cuidado con los contratos de arras. En general las personas que no entienden de derecho llaman contrato de arras a lo que en realidad es un contrato de compraventa en el que además se entrega una señal, pero en realidad son dos cosas diferentes.

    En el contrato de arras "puro" las partes no se comprometen a la compraventa, sino simplemente a la "reserva" del piso o finca. En principio el precio de las arras NO incluye parte del precio de la compraventa.

    Creo que es ese el sentido de la respuesta de PHOLMO. Creo que lo más sensato es suscribir directamente el contrato de compraventa, dando una señal si se quiere, pero no con un contrato de arras de por medio, que no es necesario y lleva a confusiones.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de lo acertado de las respuestas preguntó: ¿Porque motivo se otorgan arras y no la escritura de compraventa directamente?

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Junto con otro de la confianza del comprador.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    un abogado de la confianza del vendedor

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