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quisiera saber si eso es cierto, hemos tenido problemas de convivencia por la persona que comparte el piso, molestias continuadas,
Hola;
Su inquilina está en lo cierto. Según el artículo 9.1 de la LAU, que aquí le adjunto, se renueva por períodos anuales hasta los cinco años.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Se me ocurre que si las molestias son hacia otros vecinos, interpongan denucias por ruidos... y cuando tiene un número importante de denuncias, acudan a un juez para pedir la rescisión del contrato, pero mientras cumpla con sus obligaciones de pago, tendrán que aguantar.
Un saludo
Efectivamente, tu inquilina tiene razón, si la estás alquilando el piso entero, no parte de él.
Los contratos por vivienda habitual no hace falta renovarlos al año, porque si el inquilino quiere (el casero no tiene ni voz ni voto en ese momento) se renueva aotumáticamente por periodos anuales hasta el quinto vencimiento.
En ese quinto vencimiento (o cumpleaños) del conntrato es cuando el casero puede decidir si quiere renovar otra vez. Si decide continuar el contrato se renovaría otra vez por tres años para el casero (pero el inquilino podría decidir en cada vencimiento que hacer).
No hace falta firmar un nuevo contrato (en cada anualidad. Si firmais un nuevo contrato es como si empezarais desde cero.
Todo esto se recoge en la LAU, que regula el alquiler de los pisos/casas enteras por vivienda habitual. Si las circunstancias son otras (como por ejemplo vivienda temporal por estudios, o alquiler de habitaciones), están reguladas por el Código Civil, que no recoge este derecho para los contratos Vamos, que de ser así no tiene derecho a los cinco años; tendrías que leer bien el contrato que habeis firmado porque debes cumplir lo comprometido, a menos que ella no lo haya hecho. Es decir, si el contrato es por un año, tendrías que esperar hasta ese vencimiento para romper el contrato. A menos que te haya dejado de pagar, o haya incumplido alguna de las obligaciones reflejadas en el contrato.
Saludos.